2008/11/6 Olemis Lang <[EMAIL PROTECTED]>:
> 2008/11/6 Maykel Moya <[EMAIL PROTECTED]>:
>> El jue, 06-11-2008 a las 13:26 -0500, Olemis Lang escribió:
>>
>> Ah, pues tengo un punto aquí. ¿Qué es licencia y que no? Pienso que
>> cualquier cosa es licencia. Ahora, la licencia que es aplicable a un
>> software es la «cualquier cosa» que haya decidido su copyright holder.
>>
>
> Les digo mañana porque en cierta legislación creo haber encontrado
> algo acerca de licencias ;) ... pero hoy ahora no puedo «entretenerme»
> en eso...
>

En esta ocasión le tocó a la Ley 14 de 1977 Ley de Derecho de Autor
(firmada por Blas Roca Calderío -Asamblea Nacional-) sobre todo para
tocar el tema de las licencias ;)

Sin más los dejo con la segunda temporada de la serie "el profesor
CENDislianys en el país de la GPL.cu" :D

El primer ruido es acerca de la autoría de las obras derivadas, que
puede funcionar bien para las traducciones, etc; pero para el softw
es deficiente IMHO ... pero no comentaré más de esto acá, consulten
la ley ;)

--------
Artículo 28 : (...) Para la utilización de las obras pueden existir
 diferentes tipos de contrato (...) el Ministerio de Cultura podrá
 establecer los siguientes modelos de contratos.
--------

Observen MinCult ... Los modelos de contrato son :

- Contrato de edición
- Contrato de representación o ejecución pública
- Contrato de utilización cinematográfica
- Contrato de creación de obra por encargo

Ninguno se ajusta al softw, lo que resulta hasta cierto punto de vista
lógico si se tiene en cuenta la fecha de aprobación de esto ;), pero no lógico
puesto que ninguno se aplica al softw... 8$

--------
Artículo 29 : (...) Todo contrato debe estipular (...) los nombres de
 las partes contratantes, (...) el derecho cedido, el término de la
 cesión, la forma y el grado de utilización (...) la determinación de
 las condiciones y los casos en los que el autor puede o no ceder su
 obra a terceras personas, para su utilización parcial o total,
 durante la vigencia del contrato.
--------

Esto si es global ... y ya aquí se ve que puede haber fricciones con
la GPL...

--------
Artículo 30 : Todo contrato (...) debe ser concertado por escrito (...).
 Esta disposición no es obligatoria en los casos de publicación (...),
 así como en aquellos otros que se señale por el Ministerio de Cultura.
--------

Yo no he visto nada del MinCult para la no obligatoriedad en el caso
del software... dudo que lo haya, pero habría que indagar ;)

--------
Artículo 36 : La autoridad competente puede conceder a una institución
 oficial (... aquí van varias cosas de contexto, léanlas ;) una
 licencia gratuita para utilizar sin propósitos de lucro dicha obra (...)
 siempre que haya sido creada por un ciudadano cubano; que su
 distribución o utilización se realice exclusivamente dentro del
 territorio del Estado a cuya institución (...) se le haya otorgado
 la licencia. (...) Dicha licencia no podrá ser objeto de cesión.
--------

Fíjense ... no hay cesión ... pero nada de ciudadanos naturales (las
personas ;) ... todo gira en la órbita del Estado. Por tanto más
fricciones con la GPL IMHO ;)

--------
Artículo 37 : Por razones de interés social, la autoridad competente
 puede conceder una licencia para reproducir y publicar
 (... una obra ...) siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

 a) que la obra sea necesaria para el desarrollo de la ciencia (...)

 b) que su distribución, difusión sea gratuita o (...) esta se realice
    sin ánimos de lucro

 c) que su distribución o difusión se realice exclusivamente en el
    territorio del Estado cubano.
--------

Más aspectos conflictivos ... IMHO

Después de esto solo noté de interés lo siguiente:

--------
Artículo 43 : El período de vigencia del derecho de autor comprende la
 vida del autor y 25 años después de su muerte (...) a partir del 1ro
 de enero del año siguiente al fallecimiento de cada autor. (...)
--------

Más ambigüedades y complicaciones ... o comportamientos duales (i.e.
para el software 50 años, para lo demás como se ve aquí ...) 8$

--------
Artículo 46 : El período de vigencia del derecho de autor perteneciente
 a las personas jurídicas es de duración ilimitada. (...)
--------

No así el de las personas naturales que se rige por el acápite de más
arriba y que para el softw es completamente distinto, como ya había
explicado ...

En fin, problemas de concentración ;)


-- 
Regards,

Olemis.
-------------------
Embrace change today, the Global Day against Olemofobics...
Even if you've ever seen'im, Olemis exists, and he loves you
All you need is a little bit of faith ... ;)
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