2008/11/6 Olemis Lang <[EMAIL PROTECTED]>:
> 2008/11/6 Angel Goñi Oramas <[EMAIL PROTECTED]>:
>>
>> On Thu, 2008-11-06 at 09:39 -0500, Luis Zarrabeitia wrote:
>>>
>>> Quoting AngelGoñiOramas <[EMAIL PROTECTED]>:
>>>
>>> > > -----------
>>> > > Artículo 8 - El período de vigencia del derecho de autor (...) se
>>> > >   extiende a 50 años a partir de la primera publicación de la obra
>>> > >   (...).
>>> > > -----------
>>
>> Si mal no recuerdo, ese fue uno de los temas que se trató en una reunión
>> con el CENDA hace par de años, no estuve presente.
>> Pero creo que el mayor conflicto está en que la GPL no establece tiempo,
>> y la ley cubana si, por lo que una estaría violando la otra. Corrijanme
>> si estoy equivocado.
>>
>
> Hasta dónde yo sé cualquier licencia de uso es por tiempo determinado

No estoy seguro que esto sea así, de hecho la moda de limitar en
tiempo la cesión de derechos es del campo privativo.

> ... si se quiere más, se renuevan los términos o se espera a que
> caduque el registro de derecho de autor ...

Según tengo entendido, los derechos/privilegios que otorga la ley del
derecho de auto sobre una obra, no son renovables. Otra cosa puede ser
la marca comercial.

> pero tengan claro que la propiedad intelectual dice otra cosa

Totalmente, es ese saco virtual que han creado los que quieren
manipular las leyes de derecho de autor, marca y patentes como una
sola cosa con total equivalencia a las propiedades físicas, cuando las
diferencias de motivaciones y mecanismos entre los tres sistemas son
bastante grandes. Los que pierden, claro está, son los que menos
tienen, y la sociedad a la larga.

> por tanto, hay que ver como es que se protege cada cosa ... y si hay
> dobles registros y la «maraña que enmaraña» ;).

Exactamente: la marca por un lado y los derechos por otro.

Saludos,

Servilio
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