2008/11/6 Olemis Lang <[EMAIL PROTECTED]>: > 2008/11/6 Angel Goñi Oramas <[EMAIL PROTECTED]>: >> >> On Thu, 2008-11-06 at 09:39 -0500, Luis Zarrabeitia wrote: >>> >>> Quoting AngelGoñiOramas <[EMAIL PROTECTED]>: >>> >>> > > ----------- >>> > > Artículo 8 - El período de vigencia del derecho de autor (...) se >>> > > extiende a 50 años a partir de la primera publicación de la obra >>> > > (...). >>> > > ----------- >> >> Si mal no recuerdo, ese fue uno de los temas que se trató en una reunión >> con el CENDA hace par de años, no estuve presente. >> Pero creo que el mayor conflicto está en que la GPL no establece tiempo, >> y la ley cubana si, por lo que una estaría violando la otra. Corrijanme >> si estoy equivocado. >> > > Hasta dónde yo sé cualquier licencia de uso es por tiempo determinado
No estoy seguro que esto sea así, de hecho la moda de limitar en tiempo la cesión de derechos es del campo privativo. > ... si se quiere más, se renuevan los términos o se espera a que > caduque el registro de derecho de autor ... Según tengo entendido, los derechos/privilegios que otorga la ley del derecho de auto sobre una obra, no son renovables. Otra cosa puede ser la marca comercial. > pero tengan claro que la propiedad intelectual dice otra cosa Totalmente, es ese saco virtual que han creado los que quieren manipular las leyes de derecho de autor, marca y patentes como una sola cosa con total equivalencia a las propiedades físicas, cuando las diferencias de motivaciones y mecanismos entre los tres sistemas son bastante grandes. Los que pierden, claro está, son los que menos tienen, y la sociedad a la larga. > por tanto, hay que ver como es que se protege cada cosa ... y si hay > dobles registros y la «maraña que enmaraña» ;). Exactamente: la marca por un lado y los derechos por otro. Saludos, Servilio _______________________________________________ Cancelar suscripción https://listas.softwarelibre.cu/mailman/listinfo/linux-l Buscar en el archivo http://listas.softwarelibre.cu/buscar/linux-l
