2008/11/6 Angel Goñi Oramas <[EMAIL PROTECTED]>:
>
> On Thu, 2008-11-06 at 09:39 -0500, Luis Zarrabeitia wrote:
>>
>> Quoting AngelGoñiOramas <[EMAIL PROTECTED]>:
>>
>> > > -----------
>> > > Artículo 8 - El período de vigencia del derecho de autor (...) se
>> > >   extiende a 50 años a partir de la primera publicación de la obra
>> > >   (...).
>> > > -----------
>
> Si mal no recuerdo, ese fue uno de los temas que se trató en una reunión
> con el CENDA hace par de años, no estuve presente.
> Pero creo que el mayor conflicto está en que la GPL no establece tiempo,
> y la ley cubana si, por lo que una estaría violando la otra. Corrijanme
> si estoy equivocado.
>

Hasta dónde yo sé cualquier licencia de uso es por tiempo determinado
... si se quiere más, se renuevan los términos o se espera a que
caduque el registro de derecho de autor ...

pero tengan claro que la propiedad intelectual dice otra cosa, por
tanto, hay que ver como es que se protege cada cosa ... y si hay
dobles registros y la «maraña que enmaraña» ;).

-- 
Regards,

Olemis.
-------------------
Embrace change today, the Global Day against Olemofobics...
Even if you've ever seen'im, Olemis exists, and he loves you
All you need is a little bit of faith ... ;)
(¤)(o) D'u c what I c ?       >E   >E   >E   >E   >E
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