On Thursday 06 November 2008 12:23:16 pm Angel Goñi Oramas wrote:
> Pero creo que el mayor conflicto está en que la GPL no establece tiempo,
> y la ley cubana si, por lo que una estaría violando la otra. Corrijanme
> si estoy equivocado.

No te corrijo pues no estás equivocado. (creo... de verdad que quisiera 
conocer abogados cubanos con fuerte background en derechos de autor para 
conversar!).

La ley cubana protege a los autores de forma mucho más fuerte y en mi opinión, 
racional, que la americana. Por ejemplo, contempla los derechos morales (que 
no pueden ser cedidos), y no permite que los patrimoniales sean licenciados 
por tiempo indefinido. 

En un entorno no-comunitario, la primera defiende al autor de los intereses de 
los "poderosos": si aunque yo quiera no puedo vender mis derechos morales, 
una compañía no va a poder intentar adueñarse de ellos, y la segunda defiende 
al dueño de los derechos patrimoniales (que inicialmente es el autor) de que 
en la teoría tenga sus derechos, pero en la práctica se vea obligado a 
cederlos.

Pero en un entorno comunitario en el que el autor quiera ceder sus derechos al 
público, ambas son problemáticas: la GPL, por ejemplo, exige que sea por 
tiempo indefinido (para evitar que el copyright holder "cambie de idea" y te 
demande después), y para cualquier uso. Realmente no se me ocurre cómo 
solucionar el dilema, creo que en Informática 2007 alguien de CENDA dijo que 
se estaba trabajando en eso, y eso sí es tema de expertos. Desearía que la 
solución final tomara en cuenta el fundamento social de los derechos de autor 
en lugar del enfoque económico promovido por las grandes compañías.

-- 
Luis Zarrabeitia (aka Kyrie)
Fac. de Matemática y Computación, UH.
http://profesores.matcom.uh.cu/~kyrie
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