On Thu, 2008-11-06 at 09:39 -0500, Luis Zarrabeitia wrote:
> 
> Quoting AngelGoñiOramas <[EMAIL PROTECTED]>:
> 
> > > -----------
> > > Artículo 8 - El período de vigencia del derecho de autor (...) se
> > >   extiende a 50 años a partir de la primera publicación de la obra
> > >   (...).
> > > -----------

Si mal no recuerdo, ese fue uno de los temas que se trató en una reunión
con el CENDA hace par de años, no estuve presente. 
Pero creo que el mayor conflicto está en que la GPL no establece tiempo,
y la ley cubana si, por lo que una estaría violando la otra. Corrijanme
si estoy equivocado.

Saludos
Angel

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