RE: Free Software en España [Era: Re: Perdonar pero no me aclaro]

1999-07-31 Por tema Jesus M. Gonzalez-Barahona
[EMAIL PROTECTED] writes:
  [...]
  En Europa rige el principio de que no son patentables las f=F3rmulas=

  matem=E1ticas (como las utilizadas en un m=E9todo de compresi=F3n).

=09En EEUU tampoco, hasta donde yo s=E9, s=F3lo son patentables cosas=20=

de utilidad directa. Por ejemplo, la aplicaci=F3n de un algoritmo par=
a=20
una transformaci=F3n industrial.

 =20
  =09=09=09--- cita ---
 =20
  Art. 4 Ley de Patentes:
 =20
  1.  Son patentables las invenciones nuevas que impliquen una activid=
ad=20
  inventiva y sean susceptibles de aplicaci=F3n industrial.
 =20
  2.  No se considerar=E1n invenciones en el sentido del apartado
  anterior, en particular:
 =20
  a)  Los descubrimientos, las teor=EDas cient=EDficas y los m=E9todos=

  matem=E1ticos.
 =20
  [...]
 =20
  c)  Los planes, reglas y m=E9todos para el ejercicio de actividades
  intelectuales, para juegos o para actividades econ=F3mico-comerciale=
s,
  as=ED como los programas de ordenadores.
 =20
  [...]

=09Justamente el punto 4 es donde radica la diferencia
fundamental entre el sistema de patentes de EEUU y la mayor=EDa de los
europeos. Nosotros no permitimos (y habitualmente de forma expl=EDcita)=

patentes sobre programas. EEUU tampoco lo ha hecho, hasta hace unos
a=F1os. Pero ahora EEUU lo hace, Jap=F3n tambi=E9n, y se est=E1 presion=
ando
mucho a la UE para que lo haga tambi=E9n.

  La normativa estadounidense es mucho m=E1s amplia en este sentido, y=

  ahora tambi=E9n la japonesa.  Y es posible que la europea llegue a s=
erlo=20
  tambi=E9n, si la presi=F3n de las grandes compa=F1=EDas de Estados U=
nidos
  tiene =E9xito.

=09Exacto (no s=F3lo presionan los grande de EEUU, tambi=E9n hay
presiones de algunos grandes europeos)

  :: El problema es que el algoritmo de compresi=F3n LZW (que util=
izan
  :: esos formatos) est=E1 patentado en Estados Unidos, de modo qu=
e la
  :: redistribuci=F3n de herramientas que traten con esos formatos=

  :: puede ser en cualquier momento restringida por el titular de =
la
  :: patente (aunque de hecho no est=E9 poniendo obst=E1culos, tie=
ne la
  :: facultad legal para hacerlo).
 =20
  Tejada:: =09Bueno, supongo que ya lo sabr=E1s, pero en la actual=
idad
  Tejada:: la =FAnica parte patentada es la codificaci=F3n LZW, =
si t=FA
  Tejada:: haces un programa que s=F3lo decodifique, no es necesar=
io
  Tejada:: permiso de UniSys. Claro que la pueden cambiar cuando
  Tejada:: quieran, pero
 =20
  La verdad es que eso no lo sab=EDa :)  Hasta donde yo tengo entendid=
o,
  el algoritmo est=E1 patentado para ambos tipos de operaciones
  (compresi=F3n/descompresi=F3n).  Lo que sucede es que Unisys autoriz=
a a
  realizar esas operaciones de descompresi=F3n si el programa se
  distribuye a t=EDtulo gratuito, y exige cobrar si se trata de un
  programa comercial.  En todo caso, lo comprobar=E9.

=09Lo que est=E1 patnetado exactamente (hasta donde yo s=E9) es la
aplicaci=F3n de un programa que sigue el algoritmo LZW para reducir el
tama=F1o de un fichero (o algo por el estilo). El mecanismo patentado
incluye un algoritmo de compresi=F3n y otro de descompresi=F3n. Lo que
ocurre es que pueden utilziarse otros algoritmos para la
descompresi=F3n... (creo que no para la compresi=F3n). Algo similar ocu=
rre=20
con MP3.

  [...]
  :: La BSDL es incompatible con la GPL debido a que exige que hay=
a
  :: un reconocimiento de autor=EDa del programa, mientras que la =
GPL
  :: no recoge este reconocimiento y proh=EDbe, al mismo tiempo,
  :: establecer sobre el programa otras restricciones que las de l=
a
  :: propia GPL, por lo que un programa bajo BSDL no podr=E1
  :: convertirse en GPL.
 =20
  Tejada:: =09.. pero extraigo de lo que cuentas, que aqu=ED en Eu=
ropa
  Tejada:: la GPL y BSDL s=ED ser=EDan compatibles (en el sentido =
de la
  Tejada:: autor=EDa), ya que la GPL espa=F1ola ser=EDa 'GPL sujet=
a a las
  Tejada:: leyes vigentes', con lo que incluir=EDa la cl=E1usula d=
e
  Tejada:: autor=EDa del programa.
 =20
  No exactamente.  La cuesti=F3n es que si un programador aplica la BS=
DL a=20
  sus programas, y el que los modifica o redistribuye no incluye el
  aviso de autor=EDa, puede demandarlo y obligarle a rescarcirle (en e=
l
  sentido de anunciar en medios apropiados de comunicaci=F3n, por
  ejemplo).

=09Tanto la GPL como la BSDL incluyen el reconocimeinto de
autor=EDa de un programa. O m=E1s bien, el reconocimeinto del due=F1o d=
e la
propiedad intelectual. Por eso ambas incluyen la l=EDnea habitual=20
Copyright 19xx, Fulanito de tal y tal.

=09Eso es preciso (al menos en EEUU) para que quede claro que no
renuncias a tus derechos de propiedad intelectual, y no pones tu obra
en el dominio p=FAblico (o en el com=FAn, que creo que es una traducci=F3=
n
mejor al espa=F1ol).

=09Pero la licencia BSD adem=E1s incluye una cl=E1usula de
*publicidad* del propietario de la propiedad intelectual. Es esa la
que hace que sea 

RE: Perdonar pero no me aclaro

1999-07-30 Por tema Angel Vicente Perez
 On Wed, Jul 28, 1999 at 05:34:03PM +0200, Jesus M.
 Gonzalez-Barahona wrote:
  Miquel writes:
... Por otra parte sería juicioso que los sites de descarga indicasen
sistemáticamente que los programas descargables van destinados a un público
de
desarrolladores o de profesionales y no pueden ser usados por un consumidor
sin experiencia.

Por extensión, los editores de distribuciones Linux deberían o bien indicar
muy claramente que los productos que difunden no van destinados a los
consumidores, o bien aceptar la responsabilidad de cualquier defecto lo que
nos
parecería completamente normal en la medida en que los principales editores
de
distribuciones Linux hacen de hecho el papel de certificadores de
soluciones.


Hola...

Este ultimo punto, me parece excesivo por comparacion. Me explico, M$ solo
acepta responsabilidad sobre el funcionamiento del software durante los
primeros 90 dias, limitandose esta al reembolso del coste o sustitucion del
producto, a eleccion de M$, (tomado del Limited Warranties de WNT4.0),
tampoco se hace responsable de que el software sea adecuado para algun fin
concreto (algo que me parece logico por otra parte), ni de daños causados
por su uso o imposiblidad de usar.

Todos sabemos, que hay cosas de las distribuciones Linux, que no son faciles
de preparar y configurar (no es imposible, si es dificil), opino que para
aceptar la resposabilidad por cualquier defecto, una determinada
distribucion no deberia ser configurable (a piñoñ fijo), y en caso de que no
se pudiera hacer nada de nada, habria lugar para alguna clausula parecida a
la de M$.

Saludos.


Re: Perdonar pero no me aclaro

1999-07-30 Por tema Jesus M. Gonzalez-Barahona
Juan Leseduarte writes:
  [...]
  En el capítulo 5 hay un apartado que dice (traduzco a vuela pluma):
  ---
  ¿Es la GPL legal en Europa?
  
  No, la GPL no es completamente legal porque excluye toda responsabilidad del
  autor sin precisar por otra parte que el software difundido se dirige a un 
  público advertido. Por tanto contraviene las directivas europeas sobre el
  consumo o sobre las cláusulas abusivas.
  Para hacer legal la GPL, probablemente se tendría que cambiar la cláusula de
  no responsabilidad del autor por una cláusula que indique un montante máximo
  razonable de responsabilidad como, típicamente, el precio del CD si el
  programa es distribuido en el comercio...
  
  (Hay una nota al pie que dice que un juez podría revisar la cláusula de
  responsabilidad).

Creo que hay una nota en la GPL prevista para ese caso. Dice,
en traducci'on libre: salvo que lo requiera la legislación aplicable
o haya sido acordado por escrito (1) (2)

Esto permite dos cosas:

1. Que si la legislación aplciable en un sitio dado no permite 
esta cláusula, no se aplique (sólo esta cláusula, y sí el resto de la
licencia).

2. Que pueda haber acuerdos de garantía asociados a la
licencia (esto es, se puede redistribuir código GPL con garantía). Así 
pues, alguien que quiera redistribuir código GPL en Europa, y que
esté preocupado por este tema, puede simplemente incluir una nota
adjunta con un techo económico de responsabilidad, por
ejemplo. También permite el negocio de gente que quiera ofrecer
software GPL en condiciones de soporte garantizado (modalidad
relativamente habitual en algunos sectores, y que es de esperar que se 
vaya extendiendo, especialmente usando software libre). El caso de las 
emrpesas que certifican software Y2K es exactamente ese.

Por otro lado, la mayor parte de las licencias propietarias
tienen cláusulas iguales o muy parecidas (3). Y no conozco casos de
invalidación de licencia por ello... De hecho, ¿alguien ha protestado
algna vez (o ha puesto una querella con éxito) porque se le ha caído
el Ventanitas95? Aunque claro, el que estos casos aún no hayan
ocurrido no presupone que no puedan properar en el futuro...

En cualquier caso, se está trabajando en la versión 3 de la
GPL. Así que si hay errores en la GPL tal y como está ahora, que hagan 
que su aplciación en Europa sea dudosa, agradecería cualquier ayuda yø 
comentario al respecto, para pasárselo a rms y a la gente que está
revisando la licencia...

Jesus.

(1) Traduccion libre al castellano de la sección 12 de la GPL:

En ningún caso, salvo que lo requiera la legislación
aplicable o haya sido acordado por escrito, ningún tenedor del
copyright ni ninguna otra parte que modifique y/o redistribuya el
Programa según se permite en esta Licencia será responsable ante usted
por daños, incluyendo cualquier daño general, especial, incidental o
resultante producido por el uso o la imposibilidad de uso del Programa
(con inclusión, pero sin limitación a la pérdida de datos o a la
generación incorrecta de datos o a pérdidas sufridas por usted o por
terceras partes o a un fallo del Programa al funcionar en combinación
con cualquier otro programa), incluso si dicho tenedor u otra parte ha
sido advertido de la posibilidad de dichos daños.

(2) Original en inglés de la sección 12 de la GPL:

IN NO EVENT UNLESS REQUIRED BY APPLICABLE LAW OR AGREED TO IN WRITING
WILL ANY COPYRIGHT HOLDER, OR ANY OTHER PARTY WHO MAY MODIFY AND/OR
REDISTRIBUTE THE PROGRAM AS PERMITTED ABOVE, BE LIABLE TO YOU FOR DAMAGES,
INCLUDING ANY GENERAL, SPECIAL, INCIDENTAL OR CONSEQUENTIAL DAMAGES ARISING
OUT OF THE USE OR INABILITY TO USE THE PROGRAM (INCLUDING BUT NOT LIMITED
TO LOSS OF DATA OR DATA BEING RENDERED INACCURATE OR LOSSES SUSTAINED BY
YOU OR THIRD PARTIES OR A FAILURE OF THE PROGRAM TO OPERATE WITH ANY OTHER
PROGRAMS), EVEN IF SUCH HOLDER OR OTHER PARTY HAS BEEN ADVISED OF THE
POSSIBILITY OF SUCH DAMAGES

(3) Extracto de la licencia de Corel~7.0, comprada en España (y a una
empresa europea, como se ve al final del extracto). Puede verse una
conción muy similar a la de la GPL: Algunos estados/países no
permiten la exclusión o limitación de responsabilidad por daños
consecuentes o incidentales, de modo que la limitación anterior puede
no aplicarse a usted. (NOTA: este extracto no es una traducción. Un
usuario de Corel me la pasó tal cual la tenía en su paquete...)


  F. LIMITACIÓN DE GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD: A excepción de la garantía
  expresada arriba, el Producto se provee tal cual, sin otras garantías,
  o condiciones, expresas o implícitas, incluidas pero no limitadas a:
  garantías de calidad comercial, comerciabilidad o aptitud para un
  propósito particular, ni las provistas por ley, estatuto, norma de
  comercio o curso de acuerdo. Todo el riesgo con respecto a resultados y
  prestaciones del Producto los 

Re: Perdonar pero no me aclaro

1999-07-29 Por tema Antonio Castro
On Wed, 28 Jul 1999, Jesus M. Gonzalez-Barahona wrote:

 Miquel writes:
   El jue, jul 22, 1999 at 01:18:20 +0200 [EMAIL PROTECTED] va dir:
Sin ir más lejos, la GPL no tiene sentido real en nuestro
ámbito (sin una traducción de conceptos).  Los europeos tenemos que
empezar a buscar nuestras propias soluciones a todo lo relacionado con
el software libre.]
   
   me gustaría que ampliaras un poco esto último, por qué dices que es 
 inaplicable la GPL a Europa y en qué consistiría esa traducción de 
 conceptos de la que hablas.
 
   Hasta donde yo s'e (y he discutido estos temas bastante), la
 GPL est'a basada en las leyes internacionales sobre protecci'on de lso 
 derechos de copia (copyright). Eso le asegura validez en todos los
 paises firmantes de esos tratados (casi todos los del mundo). Por
 supuesto, incluida Europa... La idea b'asica es sencilla: si no
 aceptas la GPL, no hay ninguan ota cosa que te permita redistribuir o
 modificar (ni siquiera usar) el software que protege. Por lo tanto, o
 aceptas la GPL, o no usas el software (y si lo usas, redistribuyes,
 etc., tienes que haber aceptado la licencia, o est'as haciendo algo
 ilegal (por defecto, seg'un esa legislaci'on sobre copyright, est'a
 prohibido redistribuir, modificar, etc.).
 
   Por supuesto, me gustar'ia oir argumentos en contra, por si
 podemos aprender algo...

Yo no voy a dar argumentos en contra, pero lo que si digo es que de 
continuar por la vía que estais utilizando cada vez cometereis errores 
de mayor envergadura. La forma de aprender no es leer licencias y textos 
legales. Esto solo sirve como imprescindible punto de partida claro,
pero lo realmente importante comienza después. 

Voy a contaros algo que me pasó a mi con el registro de mi marca
Ciberdroide Informatica Inicialmente me puse en manos de un 
especialista en patentes y marcas que lleva según me consta bastantes
años en la profesión. Le propuse un montón de marcas y según él no
tenían posibilidad de prosperar porque se parecían a otras. Cada vez
que se hacía una comprobacion me cobraba dinero así que se estaba
haciendo de oro a base de rechazarme nombres de marcas. Las ultimas
propuestas las realizé buscando yo previamente en internet con ayuda
de un meta buscador (webcrwaler creo). Comprobaba que en internet no 
existía ningun termino fonéticamente parecido pero seguía rechazando mis
propuestas. Discutí mucho con él. El problema es que era un legalista
y un purista y no hacia más que recitarme los parrafos legales según
los cuales siempre existía una razón para invalidar la marca. En
concreto Ciberdroide Informatica según el tenía dos partes claramente
genéricas. Ciber e informatica por lo que solo valía droide y hay varios
droid como marcas que su parecido fonético pueden confundirse con droide.
Le dije que si había alguna posibilidad de exito que siguiera adelante.
Me dijo que le estaba pagando para asesorarme y que no me lo recomendaba.

Bueno pues me busque a otro. Menuda diferencia. Para el no había problema.
Actualmente casi todo se parece a algo y para considerar dos marcas como
diferentes los jueces consideran que no sean faciles de confundir 
considerando todo como un conjunto incluido el propio logo. Nada que ver
con lo que pone en unos textos legales que siempre van retrasados respecto
a la realidad del momento. Ciberdroide Informatica no solo ha sido
registrado con exito sino que en el largo plazo establecido para someter
la marca a posibles denuncias no ha surgido el menor contratiempo.

Quedarse en los textos de las licencias para mi no es suficiente. La
verdadera fuente de información está en la jurisprudencia. Si llegamos
a la conclusión de que existe un montón de infracciones no denunciadas
habrá que preguntarse porque nunca se denunciaron. Supongo que esta
información es más dificil de conseguir pero despues de lo que me pasó
a mi con mi marca tengo tendencia a desconfiar de todo lo que viene como
texto con valor supuestamente legal.


   Jesus.
 
 PS: Aviso est'andar: no soy abogado, jurista, ni similar...
 
 -- 
 Jesus M. Gonzalez Barahona | Departamento de Informatica
 tel +3491 624 9458, fax +3491 624 9129 | Universidad Carlos III de Madrid
 [EMAIL PROTECTED], [EMAIL PROTECTED] | avd. Universidad, 30
 Grupo de Sistemas y Comunicaciones | 28911 Leganes, Spain
 
 
 --  
 Unsubscribe?  mail -s unsubscribe [EMAIL PROTECTED]  /dev/null

+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+
Comoooll ?Que No TasEnterao? Pues suscribete al tablón de 
anuncios de Linux.   Solo tienes que hacer lo siguiente:
/\ /\ 
  \\W//  mail -s subscribe [EMAIL PROTECTED] /dev/null
 _|0 0|_ ^^ 
+-oOOO--(___o___)--OOOo--+ 
|  . . . . U U . . . . Antonio Castro Snurmacher |  
| http://slug.ctv.es/~acastro.[EMAIL PROTECTED] | 

Re: Perdonar pero no me aclaro

1999-07-29 Por tema Juan Leseduarte
Hola:
On Wed, Jul 28, 1999 at 05:34:03PM +0200, Jesus M. Gonzalez-Barahona wrote:
 Miquel writes:
   El jue, jul 22, 1999 at 01:18:20 +0200 [EMAIL PROTECTED] va dir:
Sin ir más lejos, la GPL no tiene sentido real en nuestro
ámbito (sin una traducción de conceptos).  Los europeos tenemos que
empezar a buscar nuestras propias soluciones a todo lo relacionado con
el software libre.]
   
   me gustaría que ampliaras un poco esto último, por qué dices que es 
 inaplicable la GPL a Europa y en qué consistiría esa traducción de 
 conceptos de la que hablas.
 
   Hasta donde yo s'e (y he discutido estos temas bastante), la
 GPL est'a basada en las leyes internacionales sobre protecci'on de lso 
 derechos de copia (copyright). Eso le asegura validez en todos los
 paises firmantes de esos tratados (casi todos los del mundo). Por
 supuesto, incluida Europa... La idea b'asica es sencilla: si no
 aceptas la GPL, no hay ninguan ota cosa que te permita redistribuir o
 modificar (ni siquiera usar) el software que protege. Por lo tanto, o
 aceptas la GPL, o no usas el software (y si lo usas, redistribuyes,
 etc., tienes que haber aceptado la licencia, o est'as haciendo algo
 ilegal (por defecto, seg'un esa legislaci'on sobre copyright, est'a
 prohibido redistribuir, modificar, etc.).
 
   Por supuesto, me gustar'ia oir argumentos en contra, por si
 podemos aprender algo...
 
Pues en este sitio hay disponible un libro en formato PDF (de forma parcial 
por ahora) sobre software libre que me parece muy interesante. Para el que 
sepa francés es muy recomendable. Trata los aspectos jurídicos, políticos,
económicos y técnicos del software libre:

http://www.freepatents.org/liberty

La totalidad del libro será accesible con licencia Open Content en abril 
del 2000.

En el capítulo 5 hay un apartado que dice (traduzco a vuela pluma):
---
¿Es la GPL legal en Europa?

No, la GPL no es completamente legal porque excluye toda responsabilidad del
autor sin precisar por otra parte que el software difundido se dirige a un 
público advertido. Por tanto contraviene las directivas europeas sobre el
consumo o sobre las cláusulas abusivas.
Para hacer legal la GPL, probablemente se tendría que cambiar la cláusula de
no responsabilidad del autor por una cláusula que indique un montante máximo
razonable de responsabilidad como, típicamente, el precio del CD si el
programa es distribuido en el comercio...

(Hay una nota al pie que dice que un juez podría revisar la cláusula de
responsabilidad).

... Por otra parte sería juicioso que los sites de descarga indicasen
sistemáticamente que los programas descargables van destinados a un público de
desarrolladores o de profesionales y no pueden ser usados por un consumidor
sin experiencia.

Por extensión, los editores de distribuciones Linux deberían o bien indicar 
muy claramente que los productos que difunden no van destinados a los 
consumidores, o bien aceptar la responsabilidad de cualquier defecto lo que nos
parecería completamente normal en la medida en que los principales editores de
distribuciones Linux hacen de hecho el papel de certificadores de soluciones.
---

Las directivas en cuestión son de 25 de julio de 1985 y de 5 de abril de 1993.
Estas directivas sólo se aplican a la venta a particulares o profesionales no
informáticos.
En todo caso, las condiciones de uso deben estar claramente recogidas en en el
exterior de la caja del software, y no en el interior.

 PS: Aviso est'andar: no soy abogado, jurista, ni similar...
 
Lo mismo digo.

Saludos.

-- 
[EMAIL PROTECTED]
---
This message was sent by Mutt under Linux
---


Re: Free Software en España [Era: Re: Perdonar pero no me aclaro]

1999-07-28 Por tema Jesus M. Gonzalez-Barahona

=09Completamente de acuerdo. Llevo un tiempo empap'andome temas
legales. Un rollo, pero se aprende bastante. Quiz'as fuera bueno
formar un grupo interesado en estos temas, al menos para preparar una
FAQ o similar... (adaptada a la situaci'on en Europa, por
ejemplo). ?Qu'e os parece?

=09=09Jesus.

PS: Si os va el rollo, tengo algo de documentaci'on sobre todo
esto, especialmente sobre patentes... Si me la ped'is, podemos buscar
formas de hac'erosla llegar, aunque en muchos casos est'a en papel...

[EMAIL PROTECTED] writes:
  : En el art=EDculo [EMAIL PROTECTED], Miquel
  [EMAIL PROTECTED] dec=EDa:
 =20
  Miquel:: El jue, jul 22, 1999 at 01:18:20 +0200 [EMAIL PROTECTED] va=

  Miquel:: dir:
 =20
  :: Y tercero, s=ED ya s=E9 que el Derecho es un co=F1azo.
 =20
  Miquel:: en este caso creo que no lo es, es fundamental que haya=

  Miquel:: gente en la comunidad linux que controle de leyes, para=

  Miquel:: orientarnos en este marasmo legal que, aunque sea un po=
co
  Miquel:: =E1rido para profanos, es b=E1sico para asegurar que el=

  Miquel:: software libre siga si=E9ndolo en esa dura batalla con =
los
  Miquel:: partidarios de imponer la propiedad sobre el conocimien=
to
  Miquel:: a cualquier precio, que cuentan con ejercitos de abogad=
os
  Miquel:: magnificamente pagados para oponerse a la inteligencia=

  Miquel:: colectiva...
 =20
  Evidentemente, pienso lo mismo.  A estas alturas est=E1 muy claro qu=
e
  Microsoft (entre otros) no va a ganarle la batalla a GNU/Linux en el=

  terreno t=E9cnico, entre otras cosas porque el ritmo al que Linux me=
jora
  (tanto en la cuesti=F3n t=E9cnica como en la usabilidad) es exponenc=
ial,
  mientras que Windows =BFmejora? :)
 =20
  De lo que mucha gente no se da cuenta es de que la guerra tiene
  distintos frentes, y si el t=E9cnico es uno, el legal (y con =E9l el=
 de la=20
  estrategia de mercado) es otro.  Y ah=ED el software libre est=E1 mu=
y
  verde (salvo puede que en Estados Unidos con la FSF).

--=20
Jesus M. Gonzalez Barahona | Departamento de Informatica
tel +3491 624 9458, fax +3491 624 9129 | Universidad Carlos III de Madr=
id
[EMAIL PROTECTED], [EMAIL PROTECTED] | avd. Universidad, 30
Grupo de Sistemas y Comunicaciones | 28911 Leganes, Spain


Re: Free Software en España [Era: Re: Perdonar pero no me aclaro]

1999-07-28 Por tema Jesus M. Gonzalez-Barahona

=09Alg=FAn comentario al respecto de tu mensaje (con el que estoy
b=E1sicamente de acuerdo):

=09. La GPL *s=ED* es aplicable en Europa, tal cual. Lo he
explicado en otro mensaje, que ya habr=E1 llegado a la lista a estas
alturas. Pero b=E1sicamente, la idea es que si recibes un programa, po=
r=20
defecto no puedes redistribuirlo ni modificarlo (ni muchas otras
cosas). Esto es aplicaci=F3n directa de la legislaci=F3n internacional
sobre copyright (asumida por Europa). Luego lo =FAnico que te queda par=
a=20
poder redistribuir, etc., es que te pasen el programa bajo una
licencia (un contrato civil) que lo permita explicitamente, en ciertas=20=

condiciones. Eso es precisamente lo que hace la GPL.

=09La GPL est=E1 dise=F1ada precisamente para apoyarse en la
legislaci=F3n de copyright, y ser v=E1lida all=E1 donde =E9sta lo sea.

=09. Efectivamente, en Europa el software no se puede proteger
con patentes, pero eso est=E1 cambiando muy r=E1pidamente. Ya se est=E1=
n
empezando a admitir patentes relacioandas con software en algunos
paises de la Uni=F3n Europea, y la EPO (European Patent Office) est=E1 =
en
el camino directo a hacerlo en breve... M=E1s info en http://www.freepa=
tents.org

=09El asunto de las patentes es muy grave, porque da un monopolio=20
de 20 a=F1os a quien consigue una. Si alguien, por ejemplo, patenta una=

tecnolog=EDa necesaria para comprimir MP3, *nadie* puede hacer un
programa que use esa tecnolog=EDa sin ponerse de acuerdo (y t=EDpicamen=
te
pagar royalties) al que tiene esa patente. El caso de MP3 no es un
caso posible.  Ya ha sucedido en EEUU (y creo que tambi=E9n en
Alemania).

=09Adem=E1s, las patentes palnatean un problema incluso m=E1s
fundamental. La mera amenaza de ponerte una querella por estar usando
una tecnolog=EDa patentada puede desanimar al m=E1s pintado. Incluso si=
 al=20
reclamaci=F3n es dudosa...

=09. La GPL no es una reacci=F3n al sistema de patentesw de
EEUU. S=F3lo hace unos a=F1os se han empezado a admitir patentes softwa=
re
en EEUU. La GPL fue uan reacci=F3n a la aparcici=F3n del software
propietario, que s=F3lo hacia los a=F1os 70 se convirti=F3 en la forma
habitual de distribuir software...

=09. Las licencias software en general, y la GNU en particular,
no est=E1n apoyadas en la legislaci=F3n sobre patentes, sino en la
legislaci=F3n sobre copyright. Y son muy comunes en software y m=FAsica=
,
por ejemplo. Si ten=E9is un programa propietario orginal, buscad la caj=
a=20
donde ven=EDa. Seguro que os encontr=E1is la licencia (muy draconiana, =
por=20
cierto). Si ten=E9is un CD, mirad en el propio CD: ah=ED te dice a qu=E9=

tienes derecho y a que no (ver=E9is que el derecho es a casi nada).

=09En fin, si os interesan estos temas, echad un vistazo a los
Apuntes sobre software libre (que llevan ya demasiado tiempo en
preparaci=F3n). Entre otras cosas, podr=E9is ver ejemplos de licencias.=
..
Los Apuntes est=E1n en:
http://projects.openresources.com/libresoft-notes/libresoft-notes-es/in=
dex.html

=09Que sea leve,

=09=09Jesus.

[EMAIL PROTECTED] writes:
  [...]
  [EMAIL PROTECTED] dec=EDa:
  La GPL no es aplicable a Europa tal como est=E1 debido a las diferen=
cias=20
  que existen entre la normativa europea (habr=EDa que tomar cada Esta=
do
  en consideraci=F3n, pero debido las distintas leyes se han uniformad=
o
  mucho en los =FAltimos a=F1os con la actuaci=F3n de las institucione=
s de la
  Uni=F3n) y la estadounidense.
 =20
  La b=E1sica, en materia de protecci=F3n de software, consiste en que=
 el
  sistema de protecci=F3n en EE.UU. es dual, y en Europa no.  Un progr=
ama,=20
  en los Estados Unidos, puede quedar sujeto, dependiendo de la volunt=
ad=20
  de su autor, a la protecci=F3n de la normativa de patentes (para eso=

  tiene que patentarlo, como es obvio).  En caso de que no lo quiera,
  quedar=E1 protegido por defecto (como todas las creaciones originale=
s
  del pensamiento) por la normativa que se aplica a la propiedad
  intelectual.
 =20
  En Espa=F1a, en cambio, la Ley de Patentes declara expl=EDcitamente =
que no=20
  son patentables los programas de ordenador, de manera que esa
  protecci=F3n es posible.
 =20
  La diferencia entre la protecci=F3n que otorgan las dos leyes deriva=
 de
  que la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) pretende proteger a un aut=
or=20
  frente a las posibles depredaciones de individuos y de compa=F1=EDas=
.  La
  Ley de Patentes est=E1, en cambio, mucho m=E1s orientada al tr=E1fic=
o
  jur=EDdico y es mucho m=E1s t=E9cnica: presupone medios y conocimien=
to por
  parte del titular.
 =20
  (Lo anterior es en parte simplificaci=F3n, pero sirve para hacerse u=
na
  idea general del tema.)
 =20
  Esto parece muy abstracto, as=ED que vamos con un ejemplo.  No s=E9 =
si
  recordar=E9is cuando apareci=F3 la Hamm en Linux Actual que hubo alg=
unos
  mensajes en es.comp.os.linux que dec=EDan dos cosas sobre el GIMP: q=
ue
  su calidad era extraordinaria, y que no pod=EDan creer que no pudier=
a
  manipular im=E1genes en 

Re: Perdonar pero no me aclaro

1999-07-28 Por tema Jesus M. Gonzalez-Barahona
Miquel writes:
  El jue, jul 22, 1999 at 01:18:20 +0200 [EMAIL PROTECTED] va dir:
   Sin ir más lejos, la GPL no tiene sentido real en nuestro
   ámbito (sin una traducción de conceptos).  Los europeos tenemos que
   empezar a buscar nuestras propias soluciones a todo lo relacionado con
   el software libre.]
  
  me gustaría que ampliaras un poco esto último, por qué dices que es 
  inaplicable la GPL a Europa y en qué consistiría esa traducción de 
  conceptos de la que hablas.

Hasta donde yo s'e (y he discutido estos temas bastante), la
GPL est'a basada en las leyes internacionales sobre protecci'on de lso 
derechos de copia (copyright). Eso le asegura validez en todos los
paises firmantes de esos tratados (casi todos los del mundo). Por
supuesto, incluida Europa... La idea b'asica es sencilla: si no
aceptas la GPL, no hay ninguan ota cosa que te permita redistribuir o
modificar (ni siquiera usar) el software que protege. Por lo tanto, o
aceptas la GPL, o no usas el software (y si lo usas, redistribuyes,
etc., tienes que haber aceptado la licencia, o est'as haciendo algo
ilegal (por defecto, seg'un esa legislaci'on sobre copyright, est'a
prohibido redistribuir, modificar, etc.).

Por supuesto, me gustar'ia oir argumentos en contra, por si
podemos aprender algo...

Jesus.

PS: Aviso est'andar: no soy abogado, jurista, ni similar...

-- 
Jesus M. Gonzalez Barahona | Departamento de Informatica
tel +3491 624 9458, fax +3491 624 9129 | Universidad Carlos III de Madrid
[EMAIL PROTECTED], [EMAIL PROTECTED] | avd. Universidad, 30
Grupo de Sistemas y Comunicaciones | 28911 Leganes, Spain


Re: Free Software en España [Era: Re: Perdonar pero no me aclaro]

1999-07-27 Por tema npardo
: El día Sat, 24 Jul 1999 17:42:20 -0600, Marcelo E. Magallon
[EMAIL PROTECTED] se animó a decir:


:: En España, en cambio, la Ley de Patentes declara explícitamente
:: que no son patentables los programas de ordenador, de manera
:: que esa protección es posible.

Marcelo::  ¿Es eso cierto en toda la Unión? La pregunta más bien
Marcelo:: es que es un `programa de ordenador' según la ley
Marcelo:: (española), pues según entiendo, la compresión utilizada
Marcelo:: en MP3 está patentada en Alemania, donde se supone que
Marcelo:: no hay patentes de software...  hace distinción la ley
Marcelo:: entre `software' (como expresión de una idea) y
Marcelo:: `algoritmo' (como la idea misma) -- en otras palabras,
Marcelo:: ¿es la patente de MP3 válida en la Unión? ¿en España?
 

Si entiendo bien lo que planteas, aquí hay tres temas distintos (a no
ser que alguien tenga otros datos):

- la patente sobre la compresión mp3;

- la patente sobre el algoritmo de compresión;

- las patentes sobre el software.


Es un tema que ha dado cierta guerra (también en la lista de
debian-legal, aunque no lo seguí demasiado).  Los principios son
bastante claros:

- no hay patentes de software en Europa;

- no se pueden patentar algoritmos en Europa.


--- cita ---

Art. 4 Ley de Patentes:

1.  Son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad
inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

2.  No se considerarán invenciones en el sentido del apartado
anterior, en particular:

a)  Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos
matemáticos.

[...]

c)  Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales,
así como los programas de ordenadores.

[...]


Art. 96 LPI:

[...]

4.  No estarán protegidos mediante derechos de autor con arreglo a la
presente Ley las ideas y principios en los que se basan cualquiera de
los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de
fundamento a sus interfaces.



   --- /cita ---

Sin embargo, sí que existen patentes sobre mp3.  Sobre el método de
codificación.  Como si intento explicarlo me voy a liar y aquí hay
muchos entienden más de software que yo, voy a incluirlo tal y como
está.

La compañía titular es la ``Fraunhofer Gesellschaft zur Forderung der
Angewanten Forschung e.V.'', la descripción del método es:


--- cita ---



A digital adaptive transformation coding method for the transmission
and/ortorage of audio signals, specifically music signals, wherein N
scanned values of the audio signal are transformed into M spectral
coefficients, and the coefficients are split up into frequency groups,
quantized and then coded. The quantized maximum value of each
frequency group is used to define the coarse variation of the
spectrum. The same number of bits is assigned to all values in a
frequency group. The bits are assigned to the individual frequency
groups as a function of the quantized maximum value present in the
particular frequency group. A multi-signal processor system is
disclosed which is specifically designed for implementation of this
method.

   --- /cita ---

Y la primera de las reivindicaciones:

--- cita ---

We claim: 

1. Digital adaptive transformation coding method for the transmission
and/or storage of audio signals, specifically music signals, wherein N
scanned values of the audio signal are transformed into M spectral
coefficients, wherein N and M are non zero integers, which are
subdivided into frequency groups and then quantitized and coded,
characterized in that:

* a quantitized maximum value of the spectral coefficients of
each frequency group is used to define the coarse variation of the
spectrum;

* the same number of bits is assigned to all spectrum values
of a frequency group, wherein the number of bits depend on the
quantitized maximum value of the respective spectral coefficient;

* the number of bits assigned to each frequency group being
adjusted to insure a minimum number of bits to each frequency group
such that, in view of psycho-acoustic aspects, quantification noise is
masked for that frequency group; and

* if available after the preceding step, any additional number
of bits are assigned to the individual frequency groups in
correspondence to the quantitized maximum value occurring in the
particular frequency group.

   --- /cita ---


Si te das cuenta, todo esto no alude a algoritmos o formatos, sino a
procedimientos (que sí son patentables, del mismo modo que lo son los
dispositivos físicos de decodificación de mp3).

Por tanto, es perfectamente factible que alguien invente otro método
distinto que use los mismos algoritmos de compresión y formatos, pero
de otra forma diferente, y ese método podrá ser 

Re: Free Software en España [Era: Re: Perdonar pero no me aclaro]

1999-07-27 Por tema npardo
: En el artículo [EMAIL PROTECTED], Andres Seco
Hernandez [EMAIL PROTECTED] decía:


Andres:: Yo de leyes, lo justito. Pero se me ocurre que con este
Andres:: tremendo thread que se ha montado con las licencias, el
Andres:: tema es suficientemente grade e importante como para que
Andres:: hubiera que replantearse, revisar, etc. este tema de la
Andres:: GPL en España y en toda Europa.

Andres:: No parece correcto usar licencias que en nuestro pais no
Andres:: suponen legalmente lo mismo que en EEUU sin saber
Andres:: exactamente lo que suponen.

Andres:: Habría que hacer una traducción interpretada de las
Andres:: licencias al menos para saber a qué atenernos en nuestro
Andres:: entorno, y quizá, una globaliza- ción de la GPL para
Andres:: abarcar los mayores ambitos juriídicos posible, o al
Andres:: menos los más comunes.


Estoy totalmente de acuerdo.  Al usuario final esto le afecta de un
modo sólo marginal (siempre que no copie), pero a los programadores y
redistribuidores les toca de lleno.

El problema es que, al ser el inglés la lengua franca de Internet,
tendemos a asumir que lo que se dice referido a los Estados Unidos
tiene validez universal.  Sin embargo, a medida que Europa y Japón
ganen peso específico en sus aportaciones a Linux, y se empiece a
formar una masa crítica de usuarios, será preciso desarrollar nuestras 
propias soluciones a todos estos temas.


Un saludo.


--   

RESET


RE: Free Software en España [Era: Re: Perdonar pero no me aclaro]

1999-07-27 Por tema npardo
: El día Mon, 26 Jul 1999 09:53:23 +0200, Tejada Lacaci, Antonio
[EMAIL PROTECTED] contaba:

:: Esto parece muy abstracto, así que vamos con un ejemplo.  No sé
:: si recordaréis cuando apareció la Hamm en Linux Actual que hubo
:: algunos mensajes en es.comp.os.linux que decían dos cosas sobre
:: el GIMP: que su calidad era extraordinaria, y que no podían
:: creer que no pudiera manipular imágenes en formato GIF.

Tejada::[...]  Qué curioso, conocía la patente de UniSys sobre
Tejada:: el LZW, pero ignoraba que no tuviese efecto en la CE.

En Europa rige el principio de que no son patentables las fórmulas
matemáticas (como las utilizadas en un método de compresión).

--- cita ---

Art. 4 Ley de Patentes:

1.  Son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad 
inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

2.  No se considerarán invenciones en el sentido del apartado
anterior, en particular:

a)  Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos
matemáticos.

[...]

c)  Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales,
así como los programas de ordenadores.

[...]


   --- /cita ---


Por lo tanto se excluye la patente tanto de la fórmula como del
programa, que queda sujeto a la normativa sobre propiedad intelectual.


--- cita ---

Art. 96 LPI:

[...]

4.  No estarán protegidos mediante derechos de autor con arreglo a la
presente Ley las ideas y principios en los que se basan cualquiera de
los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de
fundamento a sus interfaces.

   --- /cita ---


La normativa estadounidense es mucho más amplia en este sentido, y
ahora también la japonesa.  Y es posible que la europea llegue a serlo 
también, si la presión de las grandes compañías de Estados Unidos
tiene éxito.


:: El problema es que el algoritmo de compresión LZW (que utilizan
:: esos formatos) está patentado en Estados Unidos, de modo que la
:: redistribución de herramientas que traten con esos formatos
:: puede ser en cualquier momento restringida por el titular de la
:: patente (aunque de hecho no esté poniendo obstáculos, tiene la
:: facultad legal para hacerlo).

Tejada::Bueno, supongo que ya lo sabrás, pero en la actualidad
Tejada:: la única parte patentada es la codificación LZW, si tú
Tejada:: haces un programa que sólo decodifique, no es necesario
Tejada:: permiso de UniSys. Claro que la pueden cambiar cuando
Tejada:: quieran, pero

La verdad es que eso no lo sabía :)  Hasta donde yo tengo entendido,
el algoritmo está patentado para ambos tipos de operaciones
(compresión/descompresión).  Lo que sucede es que Unisys autoriza a
realizar esas operaciones de descompresión si el programa se
distribuye a título gratuito, y exige cobrar si se trata de un
programa comercial.  En todo caso, lo comprobaré.


Tejada:: Y digo yo, ¿qué pasa con todas las patentes
Tejada:: que hacen sobre productos y fórmulas farmacéuticas en
Tejada:: EEUU? ¿no se aplican sus reglas a Europa, o es que sacan
Tejada:: patentes paralelas en Europa? ¿o es que una patente sí
Tejada:: es aplicable a una fórmula farmacéutica? :-? ... porque
Tejada:: creo que, por ejemplo, los medicamentos genéricos de una
Tejada:: fórmula no pueden salir hasta que pasa el período de
Tejada:: patente :-m

Primero, conste que no sé demasiado de cuestiones farmacéuticas.  Sí
te puedo decir que al solicitar una patente se ha de especificar un
ámbito geográfico (Estados Unidos, Unión Europea, el mundo entero, por 
ejemplo).  Lo que sucede es que, debido a las diferencias entre
legislaciones, se pueden solicitar más o menos cosas para un país u
otro.  Además, hay que tener en cuenta lo que ya está patentado en un
país y que puede que no esté patentado en otro a la hora de definir la 
patente.  Cuando se solicita una patente hay que especificar las
``reivindicaciones'' que son los usos a los que se destina lo que se
patenta.  Fuera de esos usos o especificaciones, cualquiera puede
utilizar (o patentar a su vez) el invento.

Lo que sí es muy usual es que los fármacos no estén protegidos por la
Ley de Patentes, sino por la de Propiedad Intelectual.  La razón es
que para la aplicación de la Ley de Patentes uno debe seguir un
procedimiento y poner a disposición pública la información sobre lo
que se patenta, mientras que este requisito no se aplica a la
propiedad intelectual.  Por lo tanto, la mejor manera de proteger la
invención es mediante el secreto.

Es el caso de la Coca-cola (no es una medicina, pero se basa en una
fórmula).  Si estuviera patentada, a estas alturas la patente habría
expirado y cualquiera podría utilizar la fórmula para producirla y
venderla.  De este modo, sigue en secreto.


[...]

Tejada::

Re: Free Software en España [Era: Re: Perdonar pero no me aclaro]

1999-07-26 Por tema Andres Seco Hernandez
El 24 Jul 1999 a las 04:15PM +0200, [EMAIL PROTECTED] escribio:
 : En el artículo [EMAIL PROTECTED], Miquel
 [EMAIL PROTECTED] decía:
 
 La GPL no es aplicable a Europa tal como está debido a las diferencias 
 que existen entre la normativa europea (habría que tomar cada Estado
 en consideración, pero debido las distintas leyes se han uniformado
 mucho en los últimos años con la actuación de las instituciones de la
 Unión) y la estadounidense.
... 
 La GPL tiene una cláusula muy parecida, al decir que el software se
 entrega `AS IS' y que el distribuidor, redistribuidor, etc. no se hace
 responsable de los daños.  En el sistema estadounidense la legislación
 de protección del consumidor (hasta donde yo sé) no es demasiado
 exigente, pero en Europa no se puede ni soñar con que una cláusula
 semejante tenga efecto sin más.  Todo el mundo sabe (gente de Derecho,
 quiero decir) que se sobreentiende la coletilla: `en la extensión
 permitida por la ley'. Otra cosa es que el programa se entrega
 gratuitamente, se advierte al posible usuario, etc., pero aún así,
 habría que ver si un tribunal lo deja pasar.  Por supuesto, esto sería
 la muerte del software libre.
 
 
 Y suma y sigue...
 
 
 Voy a terminar ya, aunque estoy dispuesto a seguir
 ampliando/comentando/aclarando si lo consideráis de interés.
 

Yo de leyes, lo justito. Pero se me ocurre que con este tremendo thread
que se ha montado con las licencias, el tema es suficientemente grade e
importante como para que hubiera que replantearse, revisar, etc. este tema
de la GPL en España y en toda Europa.

No parece correcto usar licencias que en nuestro pais no suponen legalmente
lo mismo que en EEUU sin saber exactamente lo que suponen.

Habría que hacer una traducción interpretada de las licencias al menos
para saber a qué atenernos en nuestro entorno, y quizá, una globaliza-
ción de la GPL para abarcar los mayores ambitos juriídicos posible, o
al menos los más comunes.

Saludos.

-- 
--
Andres Seco Hernandez - [EMAIL PROTECTED]
http://www.ctv.es/USERS/andressh
urgente: [EMAIL PROTECTED]
--
Microsoft Certified Product Specialist MCP ID 445900
Debian GNU Linux 2.0 (hamm) - Linux Registered User no. 113867
--
07/26   Bilbo rescued from Wargs by Eagles (LOTR)


pgpQ2UF611QyV.pgp
Description: PGP signature


Re: Perdonar pero no me aclaro

1999-07-24 Por tema npardo
: En el artículo [EMAIL PROTECTED], IJAS
[EMAIL PROTECTED] decía:


IJAS:: Al hilo de esta discusión me surgen una serie de dudas:

IJAS:: 1) Si yo tengo una Citius (entera o lite da igual es un
IJAS:: ejemplo) y mi vecino me dice ¡Eh! ¿me puedes hacer una
IJAS:: copia de tus CDs para instalarme yo la Debian y no tener
IJAS:: que darte la lata a cada rato?.  Entiendo que siguiendo el
IJAS:: espíritu de Debian y Linux en general yo podría hacerle la
IJAS:: copia sin incurrir en ningún tipo de pirateria ¿no?

Hay dos cosas aquí:

a. No creo que nadie de Citius fuera a decirte nada por eso :)

b. No es piratería, pero podría ser ilegal, dependiendo del
modo en que lo hagas (en principio, y a salvo de que, como estoy
repitiendo hasta el aburrimiento, no he visto una Citius completa).

El problema es de definiciones.  Normalmente, por piratería se
entiende la redistribución de un programa que viola las condiciones
del contrato bajo el que se te cedió.  En ese sentido, no estás
pirateando la Citius porque (tal y como Enrique ha explicado
-magníficamente, por cierto- los programas están bajo GPL).

Sin embargo, en los mensajes del sistema (y por tanto supongo que los
programas que hacen aparecer dichos mensajes) aparece mencionada una
marca comercial.  El uso en el tráfico económico de las marcas
comerciales está reservado a sus titulares, de modo que como tú no te
estarías dedicando a vender aprovechando la fama de Citius no habría
problema, pero... =

IJAS:: 2) Estiremos un poco más la argumentación...tengo un montón
IJAS:: de amigos y conocidos a los cuales después de mucho
IJAS:: proxelitismo he convencido para instalar Debian-Linux,
IJAS:: todos ellos quieren una copia de los CDs que yo poseo ya
IJAS:: que su conexión a internet como la de casi todas es una
IJAS:: castaña, yo les digo 'sois muchos y son 4 CDs por cabeza y
IJAS:: cada oblea me cuesta 150 pts, es decir 600 pts en material
IJAS:: más mi tiempo y otras cosas (luz, uso de ordenador, etc...) 
IJAS:: por tanto os haré una **COPIA** DE CITIUS por 3000 pts (4
IJAS:: CDs)' ¿sigo estando dentro del espíritu de Debian-Linux? 
IJAS:: ¿estoy incurriendo en pirateria pura y dura como en el
IJAS:: mundo Windows?

= incluso aunque no cobraras más que el uso de material, lo cierto es 
que estaríass ocasionando un perjuicio a I+D Ágora, que sí se dedica a
vender, y lo estarías haciendo utilizando unos CDs en los que aparece su
marca registrada.  El perjuicio muy real.

Y si obtuvieras beneficio (como el hecho de incluir tu tiempo -el
coste de oportunidad del empresario- :), sería claramente una
utilización ilegal de la marca.


Por tanto, piratería no hay, pero ilícito sí.  Y la cuestión que se
plantea (la más seria) es si un programa GPL puede incluir una marca
comercial que introduce restricciones a su redistribución que la
propia GPL no incluye (y que estarían, por tanto, prohibidas por la
GPL).


IJAS:: P.D.: Mi sentido común me indica que no puede ni debe
IJAS:: venderse sistemáticamente un 'clon' de Citius-Debian igual
IJAS:: que no lo haríamos un una Red-Hat, otra cosa sería crear tu
IJAS:: propia distribución basada en Debian o en Red-Hat
IJAS:: ...pero por otra parte  --


Aquí entramos en una cuestión de moralidad.  En cuanto al hilo de esta
conversación, el problema se puede formular de dos maneras:

a. Si puede -y debe- clonarse una Citius.

b. Si puede -y debe- clonarse una `Debian Oficial'.

En mi opinión, Citius tiene tanto derecho como cualquier otro (y
posiblemente más, que para eso lo hacen en español :) a querer gozar
en exclusiva de todo el trabajo que se han tomado para ofrecer un
producto de calidad.  En ese sentido, Debian estará encantada cuando
aparezca la distribución de Corel (que seguro que incluye programas
no libres que impidan la redistribución tal cual) así que queda claro
que la Citius está dentro de la movida de Debian hasta los codos.

Si la pregunta se refiere a una Debian Oficial, por el contrario,
parece razonable decidir que sí debería poder copiarse sin problemas,
aunque de hecho la interpretación del sitio web abre la puerta a
ciertas confusiones (como se ve por esta conversación :)


Re: Perdonar pero no me aclaro

1999-07-24 Por tema npardo
: El día Fri, 23 Jul 1999 15:25:48 +0100, Jaime E. Villate
[EMAIL PROTECTED] se animó a decir:

Jaime:: [EMAIL PROTECTED]:
:: La conclusión que se saca de todo esto es que sí existe cierta
:: confusión en cuanto a la definición de un CD Oficial de Debian.
:: Habría cuatro posibilidades:
Jaime:: Pues a mi me parece que está explicado muy claramente en
Jaime:: las citas que das del servidor web de debian.  Un CD es
Jaime:: oficial si fué copiado tal cual (sin cambiar ni un solo
Jaime:: bit; para eso hasta dan los checksums) de las imagenes que
Jaime:: hay en www.uk.debian.org y mirrors oficiales.

Jaime:: Tu confusión con el largely similar del que hablan en
Jaime:: las instrucciones para copiar las imágenes es que lo que
Jaime:: allí dicen es que para acelerar el proceso de copia, rsync
Jaime:: te permite partir de una distribución que no es oficial y
Jaime:: te construye mas rapidamente un clon identico a la versión
Jaime:: oficial. En ningún momento afirman que una versión
Jaime:: largely similar pueda ser oficial.  Claro, los scripts
Jaime:: usados para crear las imágenes están disponibles y los
Jaime:: puedes usar tu o cualquier persona; pero mientras la
Jaime:: imagen resultante no sea puesta a prueba por los
Jaime:: colaboradores de debian y publicada en www.uk.debian.org,
Jaime:: no es oficial.  Tu otra discusión con el significado de
Jaime:: from tendria sentido si estuvieramos hablando de copiar
Jaime:: vários ficheros, pero en este caso es uno (por cada CD)
Jaime:: si te copias el fichero 1 tal cual, tienes un disco 1
Jaime:: oficial, etc.


Estoy totalmente de acuerdo en que ésta que haces es la interpretación 
razonable y de sentido común.  Sin embargo, dos cosas:

a. El mundo del Derecho se muerde con el sentido común :)

b. El asunto arrancaba de la interpretación de Enrique
Zanardi.  Es un desarrollador de Debian y creador de la Citius y
participó en el establecimiento de la denominación `Official Debian
CD'.  Él ha dicho que esta interpretación es correcta pero incompleta.
En caso de duda, la interpretación de un texto debe seguir la
intención del/de los autores, por lo que lo que él dice tiene un peso
especial.

Lo que yo señalaba es que las menciones de la web abren la puerta a
una posible interpretación en la que los CDs oficiales no tienen por
qué ser idénticos a las imágenes de Debian.

En el correo que inició este hilo Antonio planteaba la misma
interpretación que tú, explicando los puntos que no veía claros (el
Subject :): que la Citius es oficial y no es totalmente idéntica
(puesto que algunos programas incluyen la mención de Citius, que es
una marca comercial y, por lo tanto, imposible de reproducir sim
permiso de sus titulares).


Jaime:: IJAS dijo:
:: P.D.: Mi sentido común me indica que no puede ni debe venderse
:: sistemáticamente un 'clon' de Citius-Debian igual que no lo
:: haríamos un una Red-Hat, otra cosa sería crear tu propia
:: distribución basada en Debian o en Red-Hat ...pero por otra
:: parte

Jaime:: Pues confieso que no seguí con mucho cuidado la discusión
Jaime:: y no se bien la posición de Henrique Zanardi y de Citius,
Jaime:: pero si tu retiras las partes hechas por Red-Hat o
Jaime:: cualquier otro distribuidor, que no sean GPL, y te quedas
Jaime:: solo con la parte que tiene GPL, puedes vender cuantas
Jaime:: copias quieras. Eso quiere decir que si te venden un CD
Jaime:: oficial de debian, tu puedes clonarlo y vender cuantas
Jaime:: copias quieras; estas cobrando por tu trabajo de clonar
Jaime:: una imagen que es libre, igual que lo hizo el que te
Jaime:: vendido a ti. Con cd's no oficiales tendrias que retirar
Jaime:: la parte original del autor (a menos que tenga GPL).  Con
Jaime:: Red Hat puede ser mas difícil porque creo que hasta el
Jaime:: propio formato rpm usado no es libre.

Esto ya lo he comentado en otra respuesta, y el tema está en la
denominación de `oficial'.  En cuanto al formato rpm, de acuerdo con
/usr/doc/rpm/copyright, el código básico (``base code'') puede
distribuirse bajo la GPL y las bibliotecas bajo LGPL.  En cuanto al
formato, no puede ser objeto de patente o derechos de autor (en
Europa), y de hecho lo está usando al menos S.u.S.E (y no sé si
Mandrake), Esware, Eurielec...



Free Software en España [Era: Re: Perdonar pero no me aclaro]

1999-07-24 Por tema npardo
: En el artículo [EMAIL PROTECTED], Miquel
[EMAIL PROTECTED] decía:

Miquel:: El jue, jul 22, 1999 at 01:18:20 +0200 [EMAIL PROTECTED] va
Miquel:: dir:

:: Y tercero, sí ya sé que el Derecho es un coñazo.

Miquel:: en este caso creo que no lo es, es fundamental que haya
Miquel:: gente en la comunidad linux que controle de leyes, para
Miquel:: orientarnos en este marasmo legal que, aunque sea un poco
Miquel:: árido para profanos, es básico para asegurar que el
Miquel:: software libre siga siéndolo en esa dura batalla con los
Miquel:: partidarios de imponer la propiedad sobre el conocimiento
Miquel:: a cualquier precio, que cuentan con ejercitos de abogados
Miquel:: magnificamente pagados para oponerse a la inteligencia
Miquel:: colectiva...

Evidentemente, pienso lo mismo.  A estas alturas está muy claro que
Microsoft (entre otros) no va a ganarle la batalla a GNU/Linux en el
terreno técnico, entre otras cosas porque el ritmo al que Linux mejora
(tanto en la cuestión técnica como en la usabilidad) es exponencial,
mientras que Windows ¿mejora? :)

De lo que mucha gente no se da cuenta es de que la guerra tiene
distintos frentes, y si el técnico es uno, el legal (y con él el de la 
estrategia de mercado) es otro.  Y ahí el software libre está muy
verde (salvo puede que en Estados Unidos con la FSF).

:: Sin ir más lejos, la GPL no tiene sentido real en nuestro
:: ámbito (sin una traducción de conceptos).  Los europeos tenemos
:: que empezar a buscar nuestras propias soluciones a todo lo
:: relacionado con el software libre.]

Miquel:: me gustaría que ampliaras un poco esto último, por qué
Miquel:: dices que es inaplicable la GPL a Europa y en qué
Miquel:: consistiría esa traducción de conceptos de la que
Miquel:: hablas.


La GPL no es aplicable a Europa tal como está debido a las diferencias 
que existen entre la normativa europea (habría que tomar cada Estado
en consideración, pero debido las distintas leyes se han uniformado
mucho en los últimos años con la actuación de las instituciones de la
Unión) y la estadounidense.

La básica, en materia de protección de software, consiste en que el
sistema de protección en EE.UU. es dual, y en Europa no.  Un programa, 
en los Estados Unidos, puede quedar sujeto, dependiendo de la voluntad 
de su autor, a la protección de la normativa de patentes (para eso
tiene que patentarlo, como es obvio).  En caso de que no lo quiera,
quedará protegido por defecto (como todas las creaciones originales
del pensamiento) por la normativa que se aplica a la propiedad
intelectual.

En España, en cambio, la Ley de Patentes declara explícitamente que no 
son patentables los programas de ordenador, de manera que esa
protección es posible.

La diferencia entre la protección que otorgan las dos leyes deriva de
que la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) pretende proteger a un autor 
frente a las posibles depredaciones de individuos y de compañías.  La
Ley de Patentes está, en cambio, mucho más orientada al tráfico
jurídico y es mucho más técnica: presupone medios y conocimiento por
parte del titular.

(Lo anterior es en parte simplificación, pero sirve para hacerse una
idea general del tema.)

Esto parece muy abstracto, así que vamos con un ejemplo.  No sé si
recordaréis cuando apareció la Hamm en Linux Actual que hubo algunos
mensajes en es.comp.os.linux que decían dos cosas sobre el GIMP: que
su calidad era extraordinaria, y que no podían creer que no pudiera
manipular imágenes en formato GIF.

Claro que el GIMP sí que puede manipularlas, pero sucedía que la
distribución, en la primera entrega, no había incluido la sección
non-free, que es en la que se encuentra el paquete gimp-nonfree, que
es el que incluye lo necesario para manipular imágenes GIF y TIFF.

El problema es que el algoritmo de compresión LZW (que utilizan esos
formatos) está patentado en Estados Unidos, de modo que la
redistribución de herramientas que traten con esos formatos puede ser
en cualquier momento restringida por el titular de la patente (aunque
de hecho no esté poniendo obstáculos, tiene la facultad legal para
hacerlo).

Pero eso, que es non-free en Estados Unidos, no tendría por qué serlo
en Europa.  Aquí no pueden patentarse algoritmos, de modo que ese
paquete, que está bajo licencia GPL/LGPL (el GIMP en sí es GPL, las
bibliotecas LGPL).  De modo que la Debian, si en lugar de haberse
originado en Estados Unidos se hubiera originado en Europa, se habría
incluido en main, pura y simplemente.
 
Creo que queda claro que la diferencia de sistemas existe y es
importante.

La GPL es una reacción al sistema de patentes norteamericano.  En
tanto que documento que pretende conseguir efectos legales, su
expresión es fundamental.  Esa expresión utiliza constantemente
conceptos procedentes de la normativa de patentes, que no tendrían
sentido en una traducción `filológicamente correcta'.  Por ejemplo, y

Re: Perdonar pero no me aclaro

1999-07-23 Por tema Jaime E. Villate
[EMAIL PROTECTED]:
 La conclusión que se saca de todo esto es que sí existe cierta
 confusión en cuanto a la definición de un CD Oficial de Debian.
 Habría cuatro posibilidades:
Pues a mi me parece que está explicado muy claramente en las citas
que das del servidor web de debian.
Un CD es oficial si fué copiado tal cual (sin cambiar ni un solo
bit; para eso hasta dan los checksums) de las imagenes que hay
en www.uk.debian.org y mirrors oficiales.

Tu confusión con el largely similar del que hablan en las
instrucciones para copiar las imágenes es que lo que allí dicen
es que para acelerar el proceso de copia, rsync te permite partir
de una distribución que no es oficial y te construye mas rapidamente
un clon identico a la versión oficial. En ningún momento afirman
que una versión largely similar pueda ser oficial.
Claro, los scripts usados para crear las imágenes están disponibles
y los puedes usar tu o cualquier persona; pero mientras
la imagen resultante no sea puesta a prueba por los colaboradores
de debian y publicada en www.uk.debian.org, no es oficial.
Tu otra discusión con el significado de from tendria sentido
si estuvieramos hablando de copiar vários ficheros, pero en este caso
es uno (por cada CD) si te copias el fichero 1 tal cual, tienes
un disco 1 oficial, etc.

IJAS dijo:
P.D.: Mi sentido común me indica que no puede ni debe venderse
sistemáticamente un 'clon' de Citius-Debian igual que no lo haríamos un
una Red-Hat, otra cosa sería crear tu propia distribución basada en
Debian o en Red-Hat ...pero por otra parte

Pues confieso que no seguí con mucho cuidado la discusión y no se
bien la posición de Henrique Zanardi y de Citius, pero si tu retiras
las partes hechas por Red-Hat o cualquier otro distribuidor, que
no sean GPL, y te quedas solo con la parte que tiene GPL, puedes
vender cuantas copias quieras. Eso quiere decir que si te venden
un CD oficial de debian, tu puedes clonarlo y vender cuantas
copias quieras; estas cobrando por tu trabajo de clonar una
imagen que es libre, igual
que lo hizo el que te vendido a ti. Con cd's no oficiales tendrias
que retirar la parte original del autor (a menos que tenga GPL).
Con Red Hat puede ser mas difícil porque creo que hasta el propio
formato rpm usado no es libre.

Jaime Villate


Re: Perdonar pero no me aclaro

1999-07-23 Por tema Jaime E. Villate
Errata: Perdón a Enrique Zanardi por haberle cambiado el nombre
en el mensaje anterior. Yo mismo me llamo Enrique, pero
cuando fui a registrar a mi hijo hace 6 años, la ley portuguesa me
obligó a llamarlo Henrique y de ahi viene mi confusión!
Jaime E. Villate
(o será Jaime H.?, ya no me acuerdo)


Re: Perdonar pero no me aclaro

1999-07-22 Por tema Miquel
El jue, jul 22, 1999 at 01:18:20 +0200 [EMAIL PROTECTED] va dir:

 
 Y tercero, sí ya sé que el Derecho es un coñazo.  

en este caso creo que no lo es, es fundamental que haya gente en la comunidad 
linux que controle de leyes, para orientarnos en este marasmo legal que, aunque 
sea un poco árido para profanos, es básico para asegurar que el software libre 
siga siéndolo en esa dura batalla con los partidarios de imponer la propiedad 
sobre el conocimiento a cualquier precio, que cuentan con ejercitos de abogados 
magnificamente pagados para oponerse a la inteligencia colectiva...

 Sin ir más lejos, la GPL no tiene sentido real en nuestro
 ámbito (sin una traducción de conceptos).  Los europeos tenemos que
 empezar a buscar nuestras propias soluciones a todo lo relacionado con
 el software libre.]

me gustaría que ampliaras un poco esto último, por qué dices que es inaplicable 
la GPL a Europa y en qué consistiría esa traducción de conceptos de la que 
hablas.

un saludo,

miquel

-- 
   __   __ __  __ __  __ __  __
  / /  / //  |/ // / / / \ \/ /  cooperación contra mando
 / /_ / // /|  // /_/ /   \  /  www.sindominio.net
/___//_//_/ |_/ \//  \  Powered by Debian GNU/LiNuX
 /_/\_\   Linux Reg. User #128019

 






 






 







Perdonar pero no me aclaro

1999-07-21 Por tema npardo
: En el artículo
[EMAIL PROTECTED], Antonio Castro
[EMAIL PROTECTED] decía:

Lo primero aclarar que si algo me parece de tu postura es que es
respetuosa.  No creo que nadie pueda sentirse ofendido por plantear
las cosas del modo en que lo haces.

Otra cuestión: yo los únicos CD's de Citius que tengo son los
distribuidos por Linux Actual, y no sé si se corresponden con las
distribuciones que ellos hacen o la revista los ha modificado, así que 
agradecería que alguien corrigiera cualquier error en este sentido.

Dicho eso, vamos al tema:

Lo que yo entiendo de este mail es que quieres vender CD's oficiales
de Debian.  Para ello, mejor que copiarlo vía ftp, te resultaría
reproducir otros CD's oficiales, en concreto los de Citius.

Sin embargo, parece resultar que aunque Citius se anuncia como
distribución oficial, incluye elementos propios no libres incluidos en
los CD's de la imagen oficial. (Aquí es donde repito que no tengo una
Citius excepto la de Linux Actual, que se anuncia como Debian Lite
-sin fuentes, sólo x86, etc.- y no lleva en ninguna parte la mención
de ``Debian Oficial''.)

Y si éste es el caso, te parece incorrecto que la Citius se anuncie
como distribución oficial de Debian cuando aparentemente no cumple los
requisitos establecidos en la web para dicha calificación.  En
particular, el punto de que en la distribución se han introducido esas
modificaciones no libres, que no te permitirían su redistribución tal
como está.

De modo que, si son CD's oficiales, no deberías tener problemas para
copiarlos, y si no lo son, Citius está cayendo (según lo que pareces
sugerir, insisto en que yo no tengo CD's de Citius) en (probablemente,
probablemente, probablemente :) actos de engaño según la Ley de
Competencia Desleal, haciendo creer que vende CD's oficiales cuando
debería utilizar la expresión ``Vendor release'', con mucho menos
gancho que la de ``Debian Oficial'' (o como sea que lo traduzcan).

Por modificaciones no libres, arriba, entiendo ``programas''.  La
cuestión de las marcas comerciales es distinta y la tocaré luego.

Citius, en el sitio de Debian, figura como:

``CD Type: Official CD + non-free + non-us + vendor additions''

En la web se definen los CD's oficiales como los que distribuye Debian 
directamente (las imágenes oficiales), pero se indica que puede
conservarse la denominación si se introducen modificaciones en CD's
independientes, que es a lo que parece referirse el modelo.

Lo primero que hay que determinar es si realmente se han introducido
modificaciones a las imágenes de Debian.  Creo que sí, al menos en un
punto que he visto comentado en es.comp.os.linux: la traducción de
dselect (que le ha dado problemas a más de uno y no sería tanto de
dselect como de Packages).  Ése es ya un punto que se apartaría de la
oficial.  Creo también que hay traducciones de otros documentos, para
las que valdría exactamente lo mismo.

Deberías comprobar si realmente hay otros programas distintos de
los que ofrecen las imágenes oficiales de Debian, y si están en los
CD's que las contienen.

Una vez esto, respecto de la publicidad que recibe Ágora, estoy
totalmente de acuerdo: si traducen, o si ofrecen algo distinto,
deberían recibir el tratamiento de ``Vendor release''.  El problema
con Debian probablemente consiste (en el caso de que efectivamente sea
así, como parece) en que nadie se lo ha comunicado.  Tal vez
comenzaron distribuyendo una versión que podía etiquetarse como
``oficial'' y han pasado a una ``personalizada''.  Si planeas
distribuir la Debian Oficial en serio, tal vez lo mejor sería que te
pusieras en contacto con los responsables de Debian (con una
distribución Citius a mano para probar lo que dices).  Creo que
probablemente conseguirías que se modificara la página web.  Son
realmente sensibles a todos estos temas.

Cuestión distinta es si puedes distribuir la Citius sin que ésta sea
una Debian Oficial.  Aquí hay dos aspectos diferentes:

- Los programas modificados: siempre que los programas
modificados estén sujetos en origen a la GPL, puedes distribuirlos
(será el caso de todos los que encuentres en main), y en dichas
modificaciones se incluyen las traducciones (la GPL lo señala
expresamente).

- Los programas de contrib casi seguro no te darán ningún
problema tampoco: son programas que, si bien son principalmente libres 
(muchos están bajo la GPL) dependen de elementos no libres.  El caso
clásico es KDE: mira la licencia de /usr/doc/kdemultimedia, por
ejemplo.

- Los programas de non-free sí que pueden dar problemas si
planeas cobrar, aunque normalmente no lo harán.  Hay las licencias son 
realmente variopintas, desde la de acroread (que permite cualquier
redistribución si se incluye el aviso de copyright y demás, a la de
rar, que prohíbe cobrar sin autorización del autor, o la de mpg123,
que prohíbe venderlo por dinero pero no dentro de una conjunto de
software libre, como un CD).  En general, si Debian puede
distribuirlos, es probable que tú también, 

Re: Perdonar pero no me aclaro

1999-07-21 Por tema Enrique Zanardi
On Wed, Jul 21, 1999 at 12:27:38AM +0200, [EMAIL PROTECTED] wrote:
 : En el artículo
 [EMAIL PROTECTED], Antonio Castro
 [EMAIL PROTECTED] decía:
 
 Lo primero aclarar que si algo me parece de tu postura es que es
 respetuosa.  No creo que nadie pueda sentirse ofendido por plantear
 las cosas del modo en que lo haces.
 
 Otra cuestión: yo los únicos CD's de Citius que tengo son los
 distribuidos por Linux Actual, y no sé si se corresponden con las
 distribuciones que ellos hacen o la revista los ha modificado, así que 
 agradecería que alguien corrigiera cualquier error en este sentido.
 
 Dicho eso, vamos al tema:

Yo también voy a aclarar un par de cosas antes de entrar en harina para
que nadie se confunda con mis comentarios. 

Soy desarrollador de Debian, uno de los autores del sistema de
instalación de Debian, y llevo casi dos años manteniéndolo. También he
participado en la creación de los scripts para generar las imágenes
oficiales, así como en el diseño de las condiciones de uso de la
denominación oficial.

Además soy uno de los autores de la Citius (tanto la versión completa,
distribuida por I+D Agora como la lite que se distribuye con Linux
Actual).

O sea, que soy parte implicada en los dos lados, los que crearon la
denominación oficial y los que, según la interpretación errónea de
Antonio, hacen un mal uso de ella.

En todo lo que sigue, cuando hable de la Citius me referiré a la
versión completa, distribuida por I+D Agora, que parece que es la fuente
de controversia.

 Lo que yo entiendo de este mail es que quieres vender CD's oficiales
 de Debian.  Para ello, mejor que copiarlo vía ftp, te resultaría
 reproducir otros CD's oficiales, en concreto los de Citius.
 
 Sin embargo, parece resultar que aunque Citius se anuncia como
 distribución oficial, incluye elementos propios no libres incluidos en
 los CD's de la imagen oficial. (Aquí es donde repito que no tengo una
 Citius excepto la de Linux Actual, que se anuncia como Debian Lite
 -sin fuentes, sólo x86, etc.- y no lleva en ninguna parte la mención
 de ``Debian Oficial''.)

Como Antonio no se ha molestado en comprobar qué elementos no libres hay
en la Citius completa (la de Agora), yo mismo lo diré. Sólo uno, el
nombre Citius, que aparece varias veces en los mensajes del sistema. El
resto de nuestras modificaciones están bajo licencia GPL (por supuesto) y
la mayoría están ya en potato (el resto ya han sido mejoradas por otros
desarrolladores).
 
 Y si éste es el caso, te parece incorrecto que la Citius se anuncie
 como distribución oficial de Debian cuando aparentemente no cumple los
 requisitos establecidos en la web para dicha calificación.  En
 particular, el punto de que en la distribución se han introducido esas
 modificaciones no libres, que no te permitirían su redistribución tal
 como está.
 
 De modo que, si son CD's oficiales, no deberías tener problemas para
 copiarlos, 

Esto sólo es cierto si se acepta que CD oficial es sólo aquél hecho con
las imágenes oficiales. Ya digo en otros sitios que esa es una
interpretación incompleta.

y si no lo son, Citius está cayendo (según lo que pareces
 sugerir, insisto en que yo no tengo CD's de Citius) en (probablemente,
 probablemente, probablemente :) actos de engaño según la Ley de
 Competencia Desleal, haciendo creer que vende CD's oficiales cuando
 debería utilizar la expresión ``Vendor release'', con mucho menos
 gancho que la de ``Debian Oficial'' (o como sea que lo traduzcan).
 
 Por modificaciones no libres, arriba, entiendo ``programas''.  La
 cuestión de las marcas comerciales es distinta y la tocaré luego.

Supongo que mi párrafo de ahí arriba aclara lo que son esas
modificaciones no libres. En otro mensaje ya comenté cuales eran los
requisitos para tener la calificación de oficial.
 
 Citius, en el sitio de Debian, figura como:
 
 ``CD Type: Official CD + non-free + non-us + vendor additions''
 
 En la web se definen los CD's oficiales como los que distribuye Debian 
 directamente (las imágenes oficiales), pero se indica que puede
 conservarse la denominación si se introducen modificaciones en CD's
 independientes, que es a lo que parece referirse el modelo.
 
 Lo primero que hay que determinar es si realmente se han introducido
 modificaciones a las imágenes de Debian.  Creo que sí, al menos en un
 punto que he visto comentado en es.comp.os.linux: la traducción de
 dselect (que le ha dado problemas a más de uno y no sería tanto de
 dselect como de Packages).  Ése es ya un punto que se apartaría de la
 oficial.  Creo también que hay traducciones de otros documentos, para
 las que valdría exactamente lo mismo.
 
 Deberías comprobar si realmente hay otros programas distintos de
 los que ofrecen las imágenes oficiales de Debian, y si están en los
 CD's que las contienen.

Sí hay programas distintos, están en el primer CD (Binarios 1) y bajo
licencia GPL. Dado que hemos traducido la instalación, hemos modificado
los siguientes programas:

- dbootstrap (los 

Perdonar pero no me aclaro

1999-07-20 Por tema Antonio Castro

Yo deseo duplicar CD's de Debian y venderlos sin más a un buen precio. 
Además deseo hacerlo de forma no solo legal sino que claramente todo
el mundo perciba como legal. Estamos hablando de software libre y busco
la manera de evitarme la descarga de la red de un material que puede
quedarse obsoleto en un par de meses. Estoy empezando y busco ahorrame
un poco de dinero. 

Partiendo de esta situación me voy enterando de cosas que en mi opinión
no encajan, y perdón si me equivoco.

1) Citius figura como version oficial.

2) Eso y figurar en las paginas de Debian como vendedor de la version
oficial de Debian representan una publicidad buenísima para Citius.

3) Citius introduce modificaciones en los CD's respecto a la imagen 
oficial.

4) Esas modificaciones se consideran propietarias por lo cual los
CD's no se pueden duplicar tal cual para la venta.

5) Debian en su web afirma que solo deben llamarse oficiales los CD's 
que parten de la imagen oficial sin modificarla. (Se permiten discos
extras aparte como valor añadido pero sin modificar los primeros.
De otra forma indica claramente que no debe denominarse versión oficial). 

6) En la web de Debian no se menciona nada acerca de que el fabricar CD's 
usando scripts oficiales de Debian como hace Citius sirva para calificar
de versión oficial. Tampoco menciona que puedan existir distintas versiones
oficiales. Cosas que se ha dicho pero que no estan en la Web de Debian.

Esto sencillamente no me cuadra y no consigo una explicación satisfactoria.
Son solo seis ecuaciones en mi opinión con demasiadas incognitas.
Esto no está dicho con la intención de molestar a nadie. Solo busco la
manera aclarar un tema a mi modo de ver muy confuso y de hacer valer unos 
derechos que son los de todos. Hoy los necesito yo y mañana los necesitará
cualquiera no ? 

Se trata de software libre y a todos nos interesa defenderlo no ?

En fin mil disculpas a cualquier ofendido por estas dudas expresadas con
el mayor de los respeto para todos sin excepción.

+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+
Comoooll ?Que No TasEnterao? Pues suscribete al tabon de 
anuncios de Linux.   Solo tienes que hacer lo siguiente:
/\ /\ 
  \\W//  mail -s subscribe [EMAIL PROTECTED] /dev/null
 _|0 0|_ ^^ 
+-oOOO--(___o___)--OOOo--+ 
|  . . . . U U . . . . Antonio Castro Snurmacher |  
| http://slug.ctv.es/~acastro.[EMAIL PROTECTED] | 
+()()()--()()()--+