RE: Free Software en España [Era: Re: Perdonar pero no me aclaro]
[EMAIL PROTECTED] writes: [...] En Europa rige el principio de que no son patentables las f=F3rmulas= matem=E1ticas (como las utilizadas en un m=E9todo de compresi=F3n). =09En EEUU tampoco, hasta donde yo s=E9, s=F3lo son patentables cosas=20= de utilidad directa. Por ejemplo, la aplicaci=F3n de un algoritmo par= a=20 una transformaci=F3n industrial. =20 =09=09=09--- cita --- =20 Art. 4 Ley de Patentes: =20 1. Son patentables las invenciones nuevas que impliquen una activid= ad=20 inventiva y sean susceptibles de aplicaci=F3n industrial. =20 2. No se considerar=E1n invenciones en el sentido del apartado anterior, en particular: =20 a) Los descubrimientos, las teor=EDas cient=EDficas y los m=E9todos= matem=E1ticos. =20 [...] =20 c) Los planes, reglas y m=E9todos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades econ=F3mico-comerciale= s, as=ED como los programas de ordenadores. =20 [...] =09Justamente el punto 4 es donde radica la diferencia fundamental entre el sistema de patentes de EEUU y la mayor=EDa de los europeos. Nosotros no permitimos (y habitualmente de forma expl=EDcita)= patentes sobre programas. EEUU tampoco lo ha hecho, hasta hace unos a=F1os. Pero ahora EEUU lo hace, Jap=F3n tambi=E9n, y se est=E1 presion= ando mucho a la UE para que lo haga tambi=E9n. La normativa estadounidense es mucho m=E1s amplia en este sentido, y= ahora tambi=E9n la japonesa. Y es posible que la europea llegue a s= erlo=20 tambi=E9n, si la presi=F3n de las grandes compa=F1=EDas de Estados U= nidos tiene =E9xito. =09Exacto (no s=F3lo presionan los grande de EEUU, tambi=E9n hay presiones de algunos grandes europeos) :: El problema es que el algoritmo de compresi=F3n LZW (que util= izan :: esos formatos) est=E1 patentado en Estados Unidos, de modo qu= e la :: redistribuci=F3n de herramientas que traten con esos formatos= :: puede ser en cualquier momento restringida por el titular de = la :: patente (aunque de hecho no est=E9 poniendo obst=E1culos, tie= ne la :: facultad legal para hacerlo). =20 Tejada:: =09Bueno, supongo que ya lo sabr=E1s, pero en la actual= idad Tejada:: la =FAnica parte patentada es la codificaci=F3n LZW, = si t=FA Tejada:: haces un programa que s=F3lo decodifique, no es necesar= io Tejada:: permiso de UniSys. Claro que la pueden cambiar cuando Tejada:: quieran, pero =20 La verdad es que eso no lo sab=EDa :) Hasta donde yo tengo entendid= o, el algoritmo est=E1 patentado para ambos tipos de operaciones (compresi=F3n/descompresi=F3n). Lo que sucede es que Unisys autoriz= a a realizar esas operaciones de descompresi=F3n si el programa se distribuye a t=EDtulo gratuito, y exige cobrar si se trata de un programa comercial. En todo caso, lo comprobar=E9. =09Lo que est=E1 patnetado exactamente (hasta donde yo s=E9) es la aplicaci=F3n de un programa que sigue el algoritmo LZW para reducir el tama=F1o de un fichero (o algo por el estilo). El mecanismo patentado incluye un algoritmo de compresi=F3n y otro de descompresi=F3n. Lo que ocurre es que pueden utilziarse otros algoritmos para la descompresi=F3n... (creo que no para la compresi=F3n). Algo similar ocu= rre=20 con MP3. [...] :: La BSDL es incompatible con la GPL debido a que exige que hay= a :: un reconocimiento de autor=EDa del programa, mientras que la = GPL :: no recoge este reconocimiento y proh=EDbe, al mismo tiempo, :: establecer sobre el programa otras restricciones que las de l= a :: propia GPL, por lo que un programa bajo BSDL no podr=E1 :: convertirse en GPL. =20 Tejada:: =09.. pero extraigo de lo que cuentas, que aqu=ED en Eu= ropa Tejada:: la GPL y BSDL s=ED ser=EDan compatibles (en el sentido = de la Tejada:: autor=EDa), ya que la GPL espa=F1ola ser=EDa 'GPL sujet= a a las Tejada:: leyes vigentes', con lo que incluir=EDa la cl=E1usula d= e Tejada:: autor=EDa del programa. =20 No exactamente. La cuesti=F3n es que si un programador aplica la BS= DL a=20 sus programas, y el que los modifica o redistribuye no incluye el aviso de autor=EDa, puede demandarlo y obligarle a rescarcirle (en e= l sentido de anunciar en medios apropiados de comunicaci=F3n, por ejemplo). =09Tanto la GPL como la BSDL incluyen el reconocimeinto de autor=EDa de un programa. O m=E1s bien, el reconocimeinto del due=F1o d= e la propiedad intelectual. Por eso ambas incluyen la l=EDnea habitual=20 Copyright 19xx, Fulanito de tal y tal. =09Eso es preciso (al menos en EEUU) para que quede claro que no renuncias a tus derechos de propiedad intelectual, y no pones tu obra en el dominio p=FAblico (o en el com=FAn, que creo que es una traducci=F3= n mejor al espa=F1ol). =09Pero la licencia BSD adem=E1s incluye una cl=E1usula de *publicidad* del propietario de la propiedad intelectual. Es esa la que hace que sea
RE: Perdonar pero no me aclaro
On Wed, Jul 28, 1999 at 05:34:03PM +0200, Jesus M. Gonzalez-Barahona wrote: Miquel writes: ... Por otra parte sería juicioso que los sites de descarga indicasen sistemáticamente que los programas descargables van destinados a un público de desarrolladores o de profesionales y no pueden ser usados por un consumidor sin experiencia. Por extensión, los editores de distribuciones Linux deberían o bien indicar muy claramente que los productos que difunden no van destinados a los consumidores, o bien aceptar la responsabilidad de cualquier defecto lo que nos parecería completamente normal en la medida en que los principales editores de distribuciones Linux hacen de hecho el papel de certificadores de soluciones. Hola... Este ultimo punto, me parece excesivo por comparacion. Me explico, M$ solo acepta responsabilidad sobre el funcionamiento del software durante los primeros 90 dias, limitandose esta al reembolso del coste o sustitucion del producto, a eleccion de M$, (tomado del Limited Warranties de WNT4.0), tampoco se hace responsable de que el software sea adecuado para algun fin concreto (algo que me parece logico por otra parte), ni de daños causados por su uso o imposiblidad de usar. Todos sabemos, que hay cosas de las distribuciones Linux, que no son faciles de preparar y configurar (no es imposible, si es dificil), opino que para aceptar la resposabilidad por cualquier defecto, una determinada distribucion no deberia ser configurable (a piñoñ fijo), y en caso de que no se pudiera hacer nada de nada, habria lugar para alguna clausula parecida a la de M$. Saludos.
Re: Perdonar pero no me aclaro
Juan Leseduarte writes: [...] En el capítulo 5 hay un apartado que dice (traduzco a vuela pluma): --- ¿Es la GPL legal en Europa? No, la GPL no es completamente legal porque excluye toda responsabilidad del autor sin precisar por otra parte que el software difundido se dirige a un público advertido. Por tanto contraviene las directivas europeas sobre el consumo o sobre las cláusulas abusivas. Para hacer legal la GPL, probablemente se tendría que cambiar la cláusula de no responsabilidad del autor por una cláusula que indique un montante máximo razonable de responsabilidad como, típicamente, el precio del CD si el programa es distribuido en el comercio... (Hay una nota al pie que dice que un juez podría revisar la cláusula de responsabilidad). Creo que hay una nota en la GPL prevista para ese caso. Dice, en traducci'on libre: salvo que lo requiera la legislación aplicable o haya sido acordado por escrito (1) (2) Esto permite dos cosas: 1. Que si la legislación aplciable en un sitio dado no permite esta cláusula, no se aplique (sólo esta cláusula, y sí el resto de la licencia). 2. Que pueda haber acuerdos de garantía asociados a la licencia (esto es, se puede redistribuir código GPL con garantía). Así pues, alguien que quiera redistribuir código GPL en Europa, y que esté preocupado por este tema, puede simplemente incluir una nota adjunta con un techo económico de responsabilidad, por ejemplo. También permite el negocio de gente que quiera ofrecer software GPL en condiciones de soporte garantizado (modalidad relativamente habitual en algunos sectores, y que es de esperar que se vaya extendiendo, especialmente usando software libre). El caso de las emrpesas que certifican software Y2K es exactamente ese. Por otro lado, la mayor parte de las licencias propietarias tienen cláusulas iguales o muy parecidas (3). Y no conozco casos de invalidación de licencia por ello... De hecho, ¿alguien ha protestado algna vez (o ha puesto una querella con éxito) porque se le ha caído el Ventanitas95? Aunque claro, el que estos casos aún no hayan ocurrido no presupone que no puedan properar en el futuro... En cualquier caso, se está trabajando en la versión 3 de la GPL. Así que si hay errores en la GPL tal y como está ahora, que hagan que su aplciación en Europa sea dudosa, agradecería cualquier ayuda yø comentario al respecto, para pasárselo a rms y a la gente que está revisando la licencia... Jesus. (1) Traduccion libre al castellano de la sección 12 de la GPL: En ningún caso, salvo que lo requiera la legislación aplicable o haya sido acordado por escrito, ningún tenedor del copyright ni ninguna otra parte que modifique y/o redistribuya el Programa según se permite en esta Licencia será responsable ante usted por daños, incluyendo cualquier daño general, especial, incidental o resultante producido por el uso o la imposibilidad de uso del Programa (con inclusión, pero sin limitación a la pérdida de datos o a la generación incorrecta de datos o a pérdidas sufridas por usted o por terceras partes o a un fallo del Programa al funcionar en combinación con cualquier otro programa), incluso si dicho tenedor u otra parte ha sido advertido de la posibilidad de dichos daños. (2) Original en inglés de la sección 12 de la GPL: IN NO EVENT UNLESS REQUIRED BY APPLICABLE LAW OR AGREED TO IN WRITING WILL ANY COPYRIGHT HOLDER, OR ANY OTHER PARTY WHO MAY MODIFY AND/OR REDISTRIBUTE THE PROGRAM AS PERMITTED ABOVE, BE LIABLE TO YOU FOR DAMAGES, INCLUDING ANY GENERAL, SPECIAL, INCIDENTAL OR CONSEQUENTIAL DAMAGES ARISING OUT OF THE USE OR INABILITY TO USE THE PROGRAM (INCLUDING BUT NOT LIMITED TO LOSS OF DATA OR DATA BEING RENDERED INACCURATE OR LOSSES SUSTAINED BY YOU OR THIRD PARTIES OR A FAILURE OF THE PROGRAM TO OPERATE WITH ANY OTHER PROGRAMS), EVEN IF SUCH HOLDER OR OTHER PARTY HAS BEEN ADVISED OF THE POSSIBILITY OF SUCH DAMAGES (3) Extracto de la licencia de Corel~7.0, comprada en España (y a una empresa europea, como se ve al final del extracto). Puede verse una conción muy similar a la de la GPL: Algunos estados/países no permiten la exclusión o limitación de responsabilidad por daños consecuentes o incidentales, de modo que la limitación anterior puede no aplicarse a usted. (NOTA: este extracto no es una traducción. Un usuario de Corel me la pasó tal cual la tenía en su paquete...) F. LIMITACIÓN DE GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD: A excepción de la garantía expresada arriba, el Producto se provee tal cual, sin otras garantías, o condiciones, expresas o implícitas, incluidas pero no limitadas a: garantías de calidad comercial, comerciabilidad o aptitud para un propósito particular, ni las provistas por ley, estatuto, norma de comercio o curso de acuerdo. Todo el riesgo con respecto a resultados y prestaciones del Producto los
Re: Perdonar pero no me aclaro
On Wed, 28 Jul 1999, Jesus M. Gonzalez-Barahona wrote: Miquel writes: El jue, jul 22, 1999 at 01:18:20 +0200 [EMAIL PROTECTED] va dir: Sin ir más lejos, la GPL no tiene sentido real en nuestro ámbito (sin una traducción de conceptos). Los europeos tenemos que empezar a buscar nuestras propias soluciones a todo lo relacionado con el software libre.] me gustaría que ampliaras un poco esto último, por qué dices que es inaplicable la GPL a Europa y en qué consistiría esa traducción de conceptos de la que hablas. Hasta donde yo s'e (y he discutido estos temas bastante), la GPL est'a basada en las leyes internacionales sobre protecci'on de lso derechos de copia (copyright). Eso le asegura validez en todos los paises firmantes de esos tratados (casi todos los del mundo). Por supuesto, incluida Europa... La idea b'asica es sencilla: si no aceptas la GPL, no hay ninguan ota cosa que te permita redistribuir o modificar (ni siquiera usar) el software que protege. Por lo tanto, o aceptas la GPL, o no usas el software (y si lo usas, redistribuyes, etc., tienes que haber aceptado la licencia, o est'as haciendo algo ilegal (por defecto, seg'un esa legislaci'on sobre copyright, est'a prohibido redistribuir, modificar, etc.). Por supuesto, me gustar'ia oir argumentos en contra, por si podemos aprender algo... Yo no voy a dar argumentos en contra, pero lo que si digo es que de continuar por la vía que estais utilizando cada vez cometereis errores de mayor envergadura. La forma de aprender no es leer licencias y textos legales. Esto solo sirve como imprescindible punto de partida claro, pero lo realmente importante comienza después. Voy a contaros algo que me pasó a mi con el registro de mi marca Ciberdroide Informatica Inicialmente me puse en manos de un especialista en patentes y marcas que lleva según me consta bastantes años en la profesión. Le propuse un montón de marcas y según él no tenían posibilidad de prosperar porque se parecían a otras. Cada vez que se hacía una comprobacion me cobraba dinero así que se estaba haciendo de oro a base de rechazarme nombres de marcas. Las ultimas propuestas las realizé buscando yo previamente en internet con ayuda de un meta buscador (webcrwaler creo). Comprobaba que en internet no existía ningun termino fonéticamente parecido pero seguía rechazando mis propuestas. Discutí mucho con él. El problema es que era un legalista y un purista y no hacia más que recitarme los parrafos legales según los cuales siempre existía una razón para invalidar la marca. En concreto Ciberdroide Informatica según el tenía dos partes claramente genéricas. Ciber e informatica por lo que solo valía droide y hay varios droid como marcas que su parecido fonético pueden confundirse con droide. Le dije que si había alguna posibilidad de exito que siguiera adelante. Me dijo que le estaba pagando para asesorarme y que no me lo recomendaba. Bueno pues me busque a otro. Menuda diferencia. Para el no había problema. Actualmente casi todo se parece a algo y para considerar dos marcas como diferentes los jueces consideran que no sean faciles de confundir considerando todo como un conjunto incluido el propio logo. Nada que ver con lo que pone en unos textos legales que siempre van retrasados respecto a la realidad del momento. Ciberdroide Informatica no solo ha sido registrado con exito sino que en el largo plazo establecido para someter la marca a posibles denuncias no ha surgido el menor contratiempo. Quedarse en los textos de las licencias para mi no es suficiente. La verdadera fuente de información está en la jurisprudencia. Si llegamos a la conclusión de que existe un montón de infracciones no denunciadas habrá que preguntarse porque nunca se denunciaron. Supongo que esta información es más dificil de conseguir pero despues de lo que me pasó a mi con mi marca tengo tendencia a desconfiar de todo lo que viene como texto con valor supuestamente legal. Jesus. PS: Aviso est'andar: no soy abogado, jurista, ni similar... -- Jesus M. Gonzalez Barahona | Departamento de Informatica tel +3491 624 9458, fax +3491 624 9129 | Universidad Carlos III de Madrid [EMAIL PROTECTED], [EMAIL PROTECTED] | avd. Universidad, 30 Grupo de Sistemas y Comunicaciones | 28911 Leganes, Spain -- Unsubscribe? mail -s unsubscribe [EMAIL PROTECTED] /dev/null +--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+ Comoooll ?Que No TasEnterao? Pues suscribete al tablón de anuncios de Linux. Solo tienes que hacer lo siguiente: /\ /\ \\W// mail -s subscribe [EMAIL PROTECTED] /dev/null _|0 0|_ ^^ +-oOOO--(___o___)--OOOo--+ | . . . . U U . . . . Antonio Castro Snurmacher | | http://slug.ctv.es/~acastro.[EMAIL PROTECTED] |
Re: Perdonar pero no me aclaro
Hola: On Wed, Jul 28, 1999 at 05:34:03PM +0200, Jesus M. Gonzalez-Barahona wrote: Miquel writes: El jue, jul 22, 1999 at 01:18:20 +0200 [EMAIL PROTECTED] va dir: Sin ir más lejos, la GPL no tiene sentido real en nuestro ámbito (sin una traducción de conceptos). Los europeos tenemos que empezar a buscar nuestras propias soluciones a todo lo relacionado con el software libre.] me gustaría que ampliaras un poco esto último, por qué dices que es inaplicable la GPL a Europa y en qué consistiría esa traducción de conceptos de la que hablas. Hasta donde yo s'e (y he discutido estos temas bastante), la GPL est'a basada en las leyes internacionales sobre protecci'on de lso derechos de copia (copyright). Eso le asegura validez en todos los paises firmantes de esos tratados (casi todos los del mundo). Por supuesto, incluida Europa... La idea b'asica es sencilla: si no aceptas la GPL, no hay ninguan ota cosa que te permita redistribuir o modificar (ni siquiera usar) el software que protege. Por lo tanto, o aceptas la GPL, o no usas el software (y si lo usas, redistribuyes, etc., tienes que haber aceptado la licencia, o est'as haciendo algo ilegal (por defecto, seg'un esa legislaci'on sobre copyright, est'a prohibido redistribuir, modificar, etc.). Por supuesto, me gustar'ia oir argumentos en contra, por si podemos aprender algo... Pues en este sitio hay disponible un libro en formato PDF (de forma parcial por ahora) sobre software libre que me parece muy interesante. Para el que sepa francés es muy recomendable. Trata los aspectos jurídicos, políticos, económicos y técnicos del software libre: http://www.freepatents.org/liberty La totalidad del libro será accesible con licencia Open Content en abril del 2000. En el capítulo 5 hay un apartado que dice (traduzco a vuela pluma): --- ¿Es la GPL legal en Europa? No, la GPL no es completamente legal porque excluye toda responsabilidad del autor sin precisar por otra parte que el software difundido se dirige a un público advertido. Por tanto contraviene las directivas europeas sobre el consumo o sobre las cláusulas abusivas. Para hacer legal la GPL, probablemente se tendría que cambiar la cláusula de no responsabilidad del autor por una cláusula que indique un montante máximo razonable de responsabilidad como, típicamente, el precio del CD si el programa es distribuido en el comercio... (Hay una nota al pie que dice que un juez podría revisar la cláusula de responsabilidad). ... Por otra parte sería juicioso que los sites de descarga indicasen sistemáticamente que los programas descargables van destinados a un público de desarrolladores o de profesionales y no pueden ser usados por un consumidor sin experiencia. Por extensión, los editores de distribuciones Linux deberían o bien indicar muy claramente que los productos que difunden no van destinados a los consumidores, o bien aceptar la responsabilidad de cualquier defecto lo que nos parecería completamente normal en la medida en que los principales editores de distribuciones Linux hacen de hecho el papel de certificadores de soluciones. --- Las directivas en cuestión son de 25 de julio de 1985 y de 5 de abril de 1993. Estas directivas sólo se aplican a la venta a particulares o profesionales no informáticos. En todo caso, las condiciones de uso deben estar claramente recogidas en en el exterior de la caja del software, y no en el interior. PS: Aviso est'andar: no soy abogado, jurista, ni similar... Lo mismo digo. Saludos. -- [EMAIL PROTECTED] --- This message was sent by Mutt under Linux ---
Re: Free Software en España [Era: Re: Perdonar pero no me aclaro]
=09Completamente de acuerdo. Llevo un tiempo empap'andome temas legales. Un rollo, pero se aprende bastante. Quiz'as fuera bueno formar un grupo interesado en estos temas, al menos para preparar una FAQ o similar... (adaptada a la situaci'on en Europa, por ejemplo). ?Qu'e os parece? =09=09Jesus. PS: Si os va el rollo, tengo algo de documentaci'on sobre todo esto, especialmente sobre patentes... Si me la ped'is, podemos buscar formas de hac'erosla llegar, aunque en muchos casos est'a en papel... [EMAIL PROTECTED] writes: : En el art=EDculo [EMAIL PROTECTED], Miquel [EMAIL PROTECTED] dec=EDa: =20 Miquel:: El jue, jul 22, 1999 at 01:18:20 +0200 [EMAIL PROTECTED] va= Miquel:: dir: =20 :: Y tercero, s=ED ya s=E9 que el Derecho es un co=F1azo. =20 Miquel:: en este caso creo que no lo es, es fundamental que haya= Miquel:: gente en la comunidad linux que controle de leyes, para= Miquel:: orientarnos en este marasmo legal que, aunque sea un po= co Miquel:: =E1rido para profanos, es b=E1sico para asegurar que el= Miquel:: software libre siga si=E9ndolo en esa dura batalla con = los Miquel:: partidarios de imponer la propiedad sobre el conocimien= to Miquel:: a cualquier precio, que cuentan con ejercitos de abogad= os Miquel:: magnificamente pagados para oponerse a la inteligencia= Miquel:: colectiva... =20 Evidentemente, pienso lo mismo. A estas alturas est=E1 muy claro qu= e Microsoft (entre otros) no va a ganarle la batalla a GNU/Linux en el= terreno t=E9cnico, entre otras cosas porque el ritmo al que Linux me= jora (tanto en la cuesti=F3n t=E9cnica como en la usabilidad) es exponenc= ial, mientras que Windows =BFmejora? :) =20 De lo que mucha gente no se da cuenta es de que la guerra tiene distintos frentes, y si el t=E9cnico es uno, el legal (y con =E9l el= de la=20 estrategia de mercado) es otro. Y ah=ED el software libre est=E1 mu= y verde (salvo puede que en Estados Unidos con la FSF). --=20 Jesus M. Gonzalez Barahona | Departamento de Informatica tel +3491 624 9458, fax +3491 624 9129 | Universidad Carlos III de Madr= id [EMAIL PROTECTED], [EMAIL PROTECTED] | avd. Universidad, 30 Grupo de Sistemas y Comunicaciones | 28911 Leganes, Spain
Re: Free Software en España [Era: Re: Perdonar pero no me aclaro]
=09Alg=FAn comentario al respecto de tu mensaje (con el que estoy b=E1sicamente de acuerdo): =09. La GPL *s=ED* es aplicable en Europa, tal cual. Lo he explicado en otro mensaje, que ya habr=E1 llegado a la lista a estas alturas. Pero b=E1sicamente, la idea es que si recibes un programa, po= r=20 defecto no puedes redistribuirlo ni modificarlo (ni muchas otras cosas). Esto es aplicaci=F3n directa de la legislaci=F3n internacional sobre copyright (asumida por Europa). Luego lo =FAnico que te queda par= a=20 poder redistribuir, etc., es que te pasen el programa bajo una licencia (un contrato civil) que lo permita explicitamente, en ciertas=20= condiciones. Eso es precisamente lo que hace la GPL. =09La GPL est=E1 dise=F1ada precisamente para apoyarse en la legislaci=F3n de copyright, y ser v=E1lida all=E1 donde =E9sta lo sea. =09. Efectivamente, en Europa el software no se puede proteger con patentes, pero eso est=E1 cambiando muy r=E1pidamente. Ya se est=E1= n empezando a admitir patentes relacioandas con software en algunos paises de la Uni=F3n Europea, y la EPO (European Patent Office) est=E1 = en el camino directo a hacerlo en breve... M=E1s info en http://www.freepa= tents.org =09El asunto de las patentes es muy grave, porque da un monopolio=20 de 20 a=F1os a quien consigue una. Si alguien, por ejemplo, patenta una= tecnolog=EDa necesaria para comprimir MP3, *nadie* puede hacer un programa que use esa tecnolog=EDa sin ponerse de acuerdo (y t=EDpicamen= te pagar royalties) al que tiene esa patente. El caso de MP3 no es un caso posible. Ya ha sucedido en EEUU (y creo que tambi=E9n en Alemania). =09Adem=E1s, las patentes palnatean un problema incluso m=E1s fundamental. La mera amenaza de ponerte una querella por estar usando una tecnolog=EDa patentada puede desanimar al m=E1s pintado. Incluso si= al=20 reclamaci=F3n es dudosa... =09. La GPL no es una reacci=F3n al sistema de patentesw de EEUU. S=F3lo hace unos a=F1os se han empezado a admitir patentes softwa= re en EEUU. La GPL fue uan reacci=F3n a la aparcici=F3n del software propietario, que s=F3lo hacia los a=F1os 70 se convirti=F3 en la forma habitual de distribuir software... =09. Las licencias software en general, y la GNU en particular, no est=E1n apoyadas en la legislaci=F3n sobre patentes, sino en la legislaci=F3n sobre copyright. Y son muy comunes en software y m=FAsica= , por ejemplo. Si ten=E9is un programa propietario orginal, buscad la caj= a=20 donde ven=EDa. Seguro que os encontr=E1is la licencia (muy draconiana, = por=20 cierto). Si ten=E9is un CD, mirad en el propio CD: ah=ED te dice a qu=E9= tienes derecho y a que no (ver=E9is que el derecho es a casi nada). =09En fin, si os interesan estos temas, echad un vistazo a los Apuntes sobre software libre (que llevan ya demasiado tiempo en preparaci=F3n). Entre otras cosas, podr=E9is ver ejemplos de licencias.= .. Los Apuntes est=E1n en: http://projects.openresources.com/libresoft-notes/libresoft-notes-es/in= dex.html =09Que sea leve, =09=09Jesus. [EMAIL PROTECTED] writes: [...] [EMAIL PROTECTED] dec=EDa: La GPL no es aplicable a Europa tal como est=E1 debido a las diferen= cias=20 que existen entre la normativa europea (habr=EDa que tomar cada Esta= do en consideraci=F3n, pero debido las distintas leyes se han uniformad= o mucho en los =FAltimos a=F1os con la actuaci=F3n de las institucione= s de la Uni=F3n) y la estadounidense. =20 La b=E1sica, en materia de protecci=F3n de software, consiste en que= el sistema de protecci=F3n en EE.UU. es dual, y en Europa no. Un progr= ama,=20 en los Estados Unidos, puede quedar sujeto, dependiendo de la volunt= ad=20 de su autor, a la protecci=F3n de la normativa de patentes (para eso= tiene que patentarlo, como es obvio). En caso de que no lo quiera, quedar=E1 protegido por defecto (como todas las creaciones originale= s del pensamiento) por la normativa que se aplica a la propiedad intelectual. =20 En Espa=F1a, en cambio, la Ley de Patentes declara expl=EDcitamente = que no=20 son patentables los programas de ordenador, de manera que esa protecci=F3n es posible. =20 La diferencia entre la protecci=F3n que otorgan las dos leyes deriva= de que la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) pretende proteger a un aut= or=20 frente a las posibles depredaciones de individuos y de compa=F1=EDas= . La Ley de Patentes est=E1, en cambio, mucho m=E1s orientada al tr=E1fic= o jur=EDdico y es mucho m=E1s t=E9cnica: presupone medios y conocimien= to por parte del titular. =20 (Lo anterior es en parte simplificaci=F3n, pero sirve para hacerse u= na idea general del tema.) =20 Esto parece muy abstracto, as=ED que vamos con un ejemplo. No s=E9 = si recordar=E9is cuando apareci=F3 la Hamm en Linux Actual que hubo alg= unos mensajes en es.comp.os.linux que dec=EDan dos cosas sobre el GIMP: q= ue su calidad era extraordinaria, y que no pod=EDan creer que no pudier= a manipular im=E1genes en
Re: Perdonar pero no me aclaro
Miquel writes: El jue, jul 22, 1999 at 01:18:20 +0200 [EMAIL PROTECTED] va dir: Sin ir más lejos, la GPL no tiene sentido real en nuestro ámbito (sin una traducción de conceptos). Los europeos tenemos que empezar a buscar nuestras propias soluciones a todo lo relacionado con el software libre.] me gustaría que ampliaras un poco esto último, por qué dices que es inaplicable la GPL a Europa y en qué consistiría esa traducción de conceptos de la que hablas. Hasta donde yo s'e (y he discutido estos temas bastante), la GPL est'a basada en las leyes internacionales sobre protecci'on de lso derechos de copia (copyright). Eso le asegura validez en todos los paises firmantes de esos tratados (casi todos los del mundo). Por supuesto, incluida Europa... La idea b'asica es sencilla: si no aceptas la GPL, no hay ninguan ota cosa que te permita redistribuir o modificar (ni siquiera usar) el software que protege. Por lo tanto, o aceptas la GPL, o no usas el software (y si lo usas, redistribuyes, etc., tienes que haber aceptado la licencia, o est'as haciendo algo ilegal (por defecto, seg'un esa legislaci'on sobre copyright, est'a prohibido redistribuir, modificar, etc.). Por supuesto, me gustar'ia oir argumentos en contra, por si podemos aprender algo... Jesus. PS: Aviso est'andar: no soy abogado, jurista, ni similar... -- Jesus M. Gonzalez Barahona | Departamento de Informatica tel +3491 624 9458, fax +3491 624 9129 | Universidad Carlos III de Madrid [EMAIL PROTECTED], [EMAIL PROTECTED] | avd. Universidad, 30 Grupo de Sistemas y Comunicaciones | 28911 Leganes, Spain
Re: Free Software en España [Era: Re: Perdonar pero no me aclaro]
: El día Sat, 24 Jul 1999 17:42:20 -0600, Marcelo E. Magallon [EMAIL PROTECTED] se animó a decir: :: En España, en cambio, la Ley de Patentes declara explícitamente :: que no son patentables los programas de ordenador, de manera :: que esa protección es posible. Marcelo:: ¿Es eso cierto en toda la Unión? La pregunta más bien Marcelo:: es que es un `programa de ordenador' según la ley Marcelo:: (española), pues según entiendo, la compresión utilizada Marcelo:: en MP3 está patentada en Alemania, donde se supone que Marcelo:: no hay patentes de software... hace distinción la ley Marcelo:: entre `software' (como expresión de una idea) y Marcelo:: `algoritmo' (como la idea misma) -- en otras palabras, Marcelo:: ¿es la patente de MP3 válida en la Unión? ¿en España? Si entiendo bien lo que planteas, aquí hay tres temas distintos (a no ser que alguien tenga otros datos): - la patente sobre la compresión mp3; - la patente sobre el algoritmo de compresión; - las patentes sobre el software. Es un tema que ha dado cierta guerra (también en la lista de debian-legal, aunque no lo seguí demasiado). Los principios son bastante claros: - no hay patentes de software en Europa; - no se pueden patentar algoritmos en Europa. --- cita --- Art. 4 Ley de Patentes: 1. Son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. 2. No se considerarán invenciones en el sentido del apartado anterior, en particular: a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. [...] c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores. [...] Art. 96 LPI: [...] 4. No estarán protegidos mediante derechos de autor con arreglo a la presente Ley las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces. --- /cita --- Sin embargo, sí que existen patentes sobre mp3. Sobre el método de codificación. Como si intento explicarlo me voy a liar y aquí hay muchos entienden más de software que yo, voy a incluirlo tal y como está. La compañía titular es la ``Fraunhofer Gesellschaft zur Forderung der Angewanten Forschung e.V.'', la descripción del método es: --- cita --- A digital adaptive transformation coding method for the transmission and/ortorage of audio signals, specifically music signals, wherein N scanned values of the audio signal are transformed into M spectral coefficients, and the coefficients are split up into frequency groups, quantized and then coded. The quantized maximum value of each frequency group is used to define the coarse variation of the spectrum. The same number of bits is assigned to all values in a frequency group. The bits are assigned to the individual frequency groups as a function of the quantized maximum value present in the particular frequency group. A multi-signal processor system is disclosed which is specifically designed for implementation of this method. --- /cita --- Y la primera de las reivindicaciones: --- cita --- We claim: 1. Digital adaptive transformation coding method for the transmission and/or storage of audio signals, specifically music signals, wherein N scanned values of the audio signal are transformed into M spectral coefficients, wherein N and M are non zero integers, which are subdivided into frequency groups and then quantitized and coded, characterized in that: * a quantitized maximum value of the spectral coefficients of each frequency group is used to define the coarse variation of the spectrum; * the same number of bits is assigned to all spectrum values of a frequency group, wherein the number of bits depend on the quantitized maximum value of the respective spectral coefficient; * the number of bits assigned to each frequency group being adjusted to insure a minimum number of bits to each frequency group such that, in view of psycho-acoustic aspects, quantification noise is masked for that frequency group; and * if available after the preceding step, any additional number of bits are assigned to the individual frequency groups in correspondence to the quantitized maximum value occurring in the particular frequency group. --- /cita --- Si te das cuenta, todo esto no alude a algoritmos o formatos, sino a procedimientos (que sí son patentables, del mismo modo que lo son los dispositivos físicos de decodificación de mp3). Por tanto, es perfectamente factible que alguien invente otro método distinto que use los mismos algoritmos de compresión y formatos, pero de otra forma diferente, y ese método podrá ser
Re: Free Software en España [Era: Re: Perdonar pero no me aclaro]
: En el artículo [EMAIL PROTECTED], Andres Seco Hernandez [EMAIL PROTECTED] decía: Andres:: Yo de leyes, lo justito. Pero se me ocurre que con este Andres:: tremendo thread que se ha montado con las licencias, el Andres:: tema es suficientemente grade e importante como para que Andres:: hubiera que replantearse, revisar, etc. este tema de la Andres:: GPL en España y en toda Europa. Andres:: No parece correcto usar licencias que en nuestro pais no Andres:: suponen legalmente lo mismo que en EEUU sin saber Andres:: exactamente lo que suponen. Andres:: Habría que hacer una traducción interpretada de las Andres:: licencias al menos para saber a qué atenernos en nuestro Andres:: entorno, y quizá, una globaliza- ción de la GPL para Andres:: abarcar los mayores ambitos juriídicos posible, o al Andres:: menos los más comunes. Estoy totalmente de acuerdo. Al usuario final esto le afecta de un modo sólo marginal (siempre que no copie), pero a los programadores y redistribuidores les toca de lleno. El problema es que, al ser el inglés la lengua franca de Internet, tendemos a asumir que lo que se dice referido a los Estados Unidos tiene validez universal. Sin embargo, a medida que Europa y Japón ganen peso específico en sus aportaciones a Linux, y se empiece a formar una masa crítica de usuarios, será preciso desarrollar nuestras propias soluciones a todos estos temas. Un saludo. -- RESET
RE: Free Software en España [Era: Re: Perdonar pero no me aclaro]
: El día Mon, 26 Jul 1999 09:53:23 +0200, Tejada Lacaci, Antonio [EMAIL PROTECTED] contaba: :: Esto parece muy abstracto, así que vamos con un ejemplo. No sé :: si recordaréis cuando apareció la Hamm en Linux Actual que hubo :: algunos mensajes en es.comp.os.linux que decían dos cosas sobre :: el GIMP: que su calidad era extraordinaria, y que no podían :: creer que no pudiera manipular imágenes en formato GIF. Tejada::[...] Qué curioso, conocía la patente de UniSys sobre Tejada:: el LZW, pero ignoraba que no tuviese efecto en la CE. En Europa rige el principio de que no son patentables las fórmulas matemáticas (como las utilizadas en un método de compresión). --- cita --- Art. 4 Ley de Patentes: 1. Son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. 2. No se considerarán invenciones en el sentido del apartado anterior, en particular: a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. [...] c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores. [...] --- /cita --- Por lo tanto se excluye la patente tanto de la fórmula como del programa, que queda sujeto a la normativa sobre propiedad intelectual. --- cita --- Art. 96 LPI: [...] 4. No estarán protegidos mediante derechos de autor con arreglo a la presente Ley las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces. --- /cita --- La normativa estadounidense es mucho más amplia en este sentido, y ahora también la japonesa. Y es posible que la europea llegue a serlo también, si la presión de las grandes compañías de Estados Unidos tiene éxito. :: El problema es que el algoritmo de compresión LZW (que utilizan :: esos formatos) está patentado en Estados Unidos, de modo que la :: redistribución de herramientas que traten con esos formatos :: puede ser en cualquier momento restringida por el titular de la :: patente (aunque de hecho no esté poniendo obstáculos, tiene la :: facultad legal para hacerlo). Tejada::Bueno, supongo que ya lo sabrás, pero en la actualidad Tejada:: la única parte patentada es la codificación LZW, si tú Tejada:: haces un programa que sólo decodifique, no es necesario Tejada:: permiso de UniSys. Claro que la pueden cambiar cuando Tejada:: quieran, pero La verdad es que eso no lo sabía :) Hasta donde yo tengo entendido, el algoritmo está patentado para ambos tipos de operaciones (compresión/descompresión). Lo que sucede es que Unisys autoriza a realizar esas operaciones de descompresión si el programa se distribuye a título gratuito, y exige cobrar si se trata de un programa comercial. En todo caso, lo comprobaré. Tejada:: Y digo yo, ¿qué pasa con todas las patentes Tejada:: que hacen sobre productos y fórmulas farmacéuticas en Tejada:: EEUU? ¿no se aplican sus reglas a Europa, o es que sacan Tejada:: patentes paralelas en Europa? ¿o es que una patente sí Tejada:: es aplicable a una fórmula farmacéutica? :-? ... porque Tejada:: creo que, por ejemplo, los medicamentos genéricos de una Tejada:: fórmula no pueden salir hasta que pasa el período de Tejada:: patente :-m Primero, conste que no sé demasiado de cuestiones farmacéuticas. Sí te puedo decir que al solicitar una patente se ha de especificar un ámbito geográfico (Estados Unidos, Unión Europea, el mundo entero, por ejemplo). Lo que sucede es que, debido a las diferencias entre legislaciones, se pueden solicitar más o menos cosas para un país u otro. Además, hay que tener en cuenta lo que ya está patentado en un país y que puede que no esté patentado en otro a la hora de definir la patente. Cuando se solicita una patente hay que especificar las ``reivindicaciones'' que son los usos a los que se destina lo que se patenta. Fuera de esos usos o especificaciones, cualquiera puede utilizar (o patentar a su vez) el invento. Lo que sí es muy usual es que los fármacos no estén protegidos por la Ley de Patentes, sino por la de Propiedad Intelectual. La razón es que para la aplicación de la Ley de Patentes uno debe seguir un procedimiento y poner a disposición pública la información sobre lo que se patenta, mientras que este requisito no se aplica a la propiedad intelectual. Por lo tanto, la mejor manera de proteger la invención es mediante el secreto. Es el caso de la Coca-cola (no es una medicina, pero se basa en una fórmula). Si estuviera patentada, a estas alturas la patente habría expirado y cualquiera podría utilizar la fórmula para producirla y venderla. De este modo, sigue en secreto. [...] Tejada::
Re: Free Software en España [Era: Re: Perdonar pero no me aclaro]
El 24 Jul 1999 a las 04:15PM +0200, [EMAIL PROTECTED] escribio: : En el artículo [EMAIL PROTECTED], Miquel [EMAIL PROTECTED] decía: La GPL no es aplicable a Europa tal como está debido a las diferencias que existen entre la normativa europea (habría que tomar cada Estado en consideración, pero debido las distintas leyes se han uniformado mucho en los últimos años con la actuación de las instituciones de la Unión) y la estadounidense. ... La GPL tiene una cláusula muy parecida, al decir que el software se entrega `AS IS' y que el distribuidor, redistribuidor, etc. no se hace responsable de los daños. En el sistema estadounidense la legislación de protección del consumidor (hasta donde yo sé) no es demasiado exigente, pero en Europa no se puede ni soñar con que una cláusula semejante tenga efecto sin más. Todo el mundo sabe (gente de Derecho, quiero decir) que se sobreentiende la coletilla: `en la extensión permitida por la ley'. Otra cosa es que el programa se entrega gratuitamente, se advierte al posible usuario, etc., pero aún así, habría que ver si un tribunal lo deja pasar. Por supuesto, esto sería la muerte del software libre. Y suma y sigue... Voy a terminar ya, aunque estoy dispuesto a seguir ampliando/comentando/aclarando si lo consideráis de interés. Yo de leyes, lo justito. Pero se me ocurre que con este tremendo thread que se ha montado con las licencias, el tema es suficientemente grade e importante como para que hubiera que replantearse, revisar, etc. este tema de la GPL en España y en toda Europa. No parece correcto usar licencias que en nuestro pais no suponen legalmente lo mismo que en EEUU sin saber exactamente lo que suponen. Habría que hacer una traducción interpretada de las licencias al menos para saber a qué atenernos en nuestro entorno, y quizá, una globaliza- ción de la GPL para abarcar los mayores ambitos juriídicos posible, o al menos los más comunes. Saludos. -- -- Andres Seco Hernandez - [EMAIL PROTECTED] http://www.ctv.es/USERS/andressh urgente: [EMAIL PROTECTED] -- Microsoft Certified Product Specialist MCP ID 445900 Debian GNU Linux 2.0 (hamm) - Linux Registered User no. 113867 -- 07/26 Bilbo rescued from Wargs by Eagles (LOTR) pgpQ2UF611QyV.pgp Description: PGP signature
Re: Perdonar pero no me aclaro
: En el artículo [EMAIL PROTECTED], IJAS [EMAIL PROTECTED] decía: IJAS:: Al hilo de esta discusión me surgen una serie de dudas: IJAS:: 1) Si yo tengo una Citius (entera o lite da igual es un IJAS:: ejemplo) y mi vecino me dice ¡Eh! ¿me puedes hacer una IJAS:: copia de tus CDs para instalarme yo la Debian y no tener IJAS:: que darte la lata a cada rato?. Entiendo que siguiendo el IJAS:: espíritu de Debian y Linux en general yo podría hacerle la IJAS:: copia sin incurrir en ningún tipo de pirateria ¿no? Hay dos cosas aquí: a. No creo que nadie de Citius fuera a decirte nada por eso :) b. No es piratería, pero podría ser ilegal, dependiendo del modo en que lo hagas (en principio, y a salvo de que, como estoy repitiendo hasta el aburrimiento, no he visto una Citius completa). El problema es de definiciones. Normalmente, por piratería se entiende la redistribución de un programa que viola las condiciones del contrato bajo el que se te cedió. En ese sentido, no estás pirateando la Citius porque (tal y como Enrique ha explicado -magníficamente, por cierto- los programas están bajo GPL). Sin embargo, en los mensajes del sistema (y por tanto supongo que los programas que hacen aparecer dichos mensajes) aparece mencionada una marca comercial. El uso en el tráfico económico de las marcas comerciales está reservado a sus titulares, de modo que como tú no te estarías dedicando a vender aprovechando la fama de Citius no habría problema, pero... = IJAS:: 2) Estiremos un poco más la argumentación...tengo un montón IJAS:: de amigos y conocidos a los cuales después de mucho IJAS:: proxelitismo he convencido para instalar Debian-Linux, IJAS:: todos ellos quieren una copia de los CDs que yo poseo ya IJAS:: que su conexión a internet como la de casi todas es una IJAS:: castaña, yo les digo 'sois muchos y son 4 CDs por cabeza y IJAS:: cada oblea me cuesta 150 pts, es decir 600 pts en material IJAS:: más mi tiempo y otras cosas (luz, uso de ordenador, etc...) IJAS:: por tanto os haré una **COPIA** DE CITIUS por 3000 pts (4 IJAS:: CDs)' ¿sigo estando dentro del espíritu de Debian-Linux? IJAS:: ¿estoy incurriendo en pirateria pura y dura como en el IJAS:: mundo Windows? = incluso aunque no cobraras más que el uso de material, lo cierto es que estaríass ocasionando un perjuicio a I+D Ágora, que sí se dedica a vender, y lo estarías haciendo utilizando unos CDs en los que aparece su marca registrada. El perjuicio muy real. Y si obtuvieras beneficio (como el hecho de incluir tu tiempo -el coste de oportunidad del empresario- :), sería claramente una utilización ilegal de la marca. Por tanto, piratería no hay, pero ilícito sí. Y la cuestión que se plantea (la más seria) es si un programa GPL puede incluir una marca comercial que introduce restricciones a su redistribución que la propia GPL no incluye (y que estarían, por tanto, prohibidas por la GPL). IJAS:: P.D.: Mi sentido común me indica que no puede ni debe IJAS:: venderse sistemáticamente un 'clon' de Citius-Debian igual IJAS:: que no lo haríamos un una Red-Hat, otra cosa sería crear tu IJAS:: propia distribución basada en Debian o en Red-Hat IJAS:: ...pero por otra parte -- Aquí entramos en una cuestión de moralidad. En cuanto al hilo de esta conversación, el problema se puede formular de dos maneras: a. Si puede -y debe- clonarse una Citius. b. Si puede -y debe- clonarse una `Debian Oficial'. En mi opinión, Citius tiene tanto derecho como cualquier otro (y posiblemente más, que para eso lo hacen en español :) a querer gozar en exclusiva de todo el trabajo que se han tomado para ofrecer un producto de calidad. En ese sentido, Debian estará encantada cuando aparezca la distribución de Corel (que seguro que incluye programas no libres que impidan la redistribución tal cual) así que queda claro que la Citius está dentro de la movida de Debian hasta los codos. Si la pregunta se refiere a una Debian Oficial, por el contrario, parece razonable decidir que sí debería poder copiarse sin problemas, aunque de hecho la interpretación del sitio web abre la puerta a ciertas confusiones (como se ve por esta conversación :)
Re: Perdonar pero no me aclaro
: El día Fri, 23 Jul 1999 15:25:48 +0100, Jaime E. Villate [EMAIL PROTECTED] se animó a decir: Jaime:: [EMAIL PROTECTED]: :: La conclusión que se saca de todo esto es que sí existe cierta :: confusión en cuanto a la definición de un CD Oficial de Debian. :: Habría cuatro posibilidades: Jaime:: Pues a mi me parece que está explicado muy claramente en Jaime:: las citas que das del servidor web de debian. Un CD es Jaime:: oficial si fué copiado tal cual (sin cambiar ni un solo Jaime:: bit; para eso hasta dan los checksums) de las imagenes que Jaime:: hay en www.uk.debian.org y mirrors oficiales. Jaime:: Tu confusión con el largely similar del que hablan en Jaime:: las instrucciones para copiar las imágenes es que lo que Jaime:: allí dicen es que para acelerar el proceso de copia, rsync Jaime:: te permite partir de una distribución que no es oficial y Jaime:: te construye mas rapidamente un clon identico a la versión Jaime:: oficial. En ningún momento afirman que una versión Jaime:: largely similar pueda ser oficial. Claro, los scripts Jaime:: usados para crear las imágenes están disponibles y los Jaime:: puedes usar tu o cualquier persona; pero mientras la Jaime:: imagen resultante no sea puesta a prueba por los Jaime:: colaboradores de debian y publicada en www.uk.debian.org, Jaime:: no es oficial. Tu otra discusión con el significado de Jaime:: from tendria sentido si estuvieramos hablando de copiar Jaime:: vários ficheros, pero en este caso es uno (por cada CD) Jaime:: si te copias el fichero 1 tal cual, tienes un disco 1 Jaime:: oficial, etc. Estoy totalmente de acuerdo en que ésta que haces es la interpretación razonable y de sentido común. Sin embargo, dos cosas: a. El mundo del Derecho se muerde con el sentido común :) b. El asunto arrancaba de la interpretación de Enrique Zanardi. Es un desarrollador de Debian y creador de la Citius y participó en el establecimiento de la denominación `Official Debian CD'. Él ha dicho que esta interpretación es correcta pero incompleta. En caso de duda, la interpretación de un texto debe seguir la intención del/de los autores, por lo que lo que él dice tiene un peso especial. Lo que yo señalaba es que las menciones de la web abren la puerta a una posible interpretación en la que los CDs oficiales no tienen por qué ser idénticos a las imágenes de Debian. En el correo que inició este hilo Antonio planteaba la misma interpretación que tú, explicando los puntos que no veía claros (el Subject :): que la Citius es oficial y no es totalmente idéntica (puesto que algunos programas incluyen la mención de Citius, que es una marca comercial y, por lo tanto, imposible de reproducir sim permiso de sus titulares). Jaime:: IJAS dijo: :: P.D.: Mi sentido común me indica que no puede ni debe venderse :: sistemáticamente un 'clon' de Citius-Debian igual que no lo :: haríamos un una Red-Hat, otra cosa sería crear tu propia :: distribución basada en Debian o en Red-Hat ...pero por otra :: parte Jaime:: Pues confieso que no seguí con mucho cuidado la discusión Jaime:: y no se bien la posición de Henrique Zanardi y de Citius, Jaime:: pero si tu retiras las partes hechas por Red-Hat o Jaime:: cualquier otro distribuidor, que no sean GPL, y te quedas Jaime:: solo con la parte que tiene GPL, puedes vender cuantas Jaime:: copias quieras. Eso quiere decir que si te venden un CD Jaime:: oficial de debian, tu puedes clonarlo y vender cuantas Jaime:: copias quieras; estas cobrando por tu trabajo de clonar Jaime:: una imagen que es libre, igual que lo hizo el que te Jaime:: vendido a ti. Con cd's no oficiales tendrias que retirar Jaime:: la parte original del autor (a menos que tenga GPL). Con Jaime:: Red Hat puede ser mas difícil porque creo que hasta el Jaime:: propio formato rpm usado no es libre. Esto ya lo he comentado en otra respuesta, y el tema está en la denominación de `oficial'. En cuanto al formato rpm, de acuerdo con /usr/doc/rpm/copyright, el código básico (``base code'') puede distribuirse bajo la GPL y las bibliotecas bajo LGPL. En cuanto al formato, no puede ser objeto de patente o derechos de autor (en Europa), y de hecho lo está usando al menos S.u.S.E (y no sé si Mandrake), Esware, Eurielec...
Free Software en España [Era: Re: Perdonar pero no me aclaro]
: En el artículo [EMAIL PROTECTED], Miquel [EMAIL PROTECTED] decía: Miquel:: El jue, jul 22, 1999 at 01:18:20 +0200 [EMAIL PROTECTED] va Miquel:: dir: :: Y tercero, sí ya sé que el Derecho es un coñazo. Miquel:: en este caso creo que no lo es, es fundamental que haya Miquel:: gente en la comunidad linux que controle de leyes, para Miquel:: orientarnos en este marasmo legal que, aunque sea un poco Miquel:: árido para profanos, es básico para asegurar que el Miquel:: software libre siga siéndolo en esa dura batalla con los Miquel:: partidarios de imponer la propiedad sobre el conocimiento Miquel:: a cualquier precio, que cuentan con ejercitos de abogados Miquel:: magnificamente pagados para oponerse a la inteligencia Miquel:: colectiva... Evidentemente, pienso lo mismo. A estas alturas está muy claro que Microsoft (entre otros) no va a ganarle la batalla a GNU/Linux en el terreno técnico, entre otras cosas porque el ritmo al que Linux mejora (tanto en la cuestión técnica como en la usabilidad) es exponencial, mientras que Windows ¿mejora? :) De lo que mucha gente no se da cuenta es de que la guerra tiene distintos frentes, y si el técnico es uno, el legal (y con él el de la estrategia de mercado) es otro. Y ahí el software libre está muy verde (salvo puede que en Estados Unidos con la FSF). :: Sin ir más lejos, la GPL no tiene sentido real en nuestro :: ámbito (sin una traducción de conceptos). Los europeos tenemos :: que empezar a buscar nuestras propias soluciones a todo lo :: relacionado con el software libre.] Miquel:: me gustaría que ampliaras un poco esto último, por qué Miquel:: dices que es inaplicable la GPL a Europa y en qué Miquel:: consistiría esa traducción de conceptos de la que Miquel:: hablas. La GPL no es aplicable a Europa tal como está debido a las diferencias que existen entre la normativa europea (habría que tomar cada Estado en consideración, pero debido las distintas leyes se han uniformado mucho en los últimos años con la actuación de las instituciones de la Unión) y la estadounidense. La básica, en materia de protección de software, consiste en que el sistema de protección en EE.UU. es dual, y en Europa no. Un programa, en los Estados Unidos, puede quedar sujeto, dependiendo de la voluntad de su autor, a la protección de la normativa de patentes (para eso tiene que patentarlo, como es obvio). En caso de que no lo quiera, quedará protegido por defecto (como todas las creaciones originales del pensamiento) por la normativa que se aplica a la propiedad intelectual. En España, en cambio, la Ley de Patentes declara explícitamente que no son patentables los programas de ordenador, de manera que esa protección es posible. La diferencia entre la protección que otorgan las dos leyes deriva de que la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) pretende proteger a un autor frente a las posibles depredaciones de individuos y de compañías. La Ley de Patentes está, en cambio, mucho más orientada al tráfico jurídico y es mucho más técnica: presupone medios y conocimiento por parte del titular. (Lo anterior es en parte simplificación, pero sirve para hacerse una idea general del tema.) Esto parece muy abstracto, así que vamos con un ejemplo. No sé si recordaréis cuando apareció la Hamm en Linux Actual que hubo algunos mensajes en es.comp.os.linux que decían dos cosas sobre el GIMP: que su calidad era extraordinaria, y que no podían creer que no pudiera manipular imágenes en formato GIF. Claro que el GIMP sí que puede manipularlas, pero sucedía que la distribución, en la primera entrega, no había incluido la sección non-free, que es en la que se encuentra el paquete gimp-nonfree, que es el que incluye lo necesario para manipular imágenes GIF y TIFF. El problema es que el algoritmo de compresión LZW (que utilizan esos formatos) está patentado en Estados Unidos, de modo que la redistribución de herramientas que traten con esos formatos puede ser en cualquier momento restringida por el titular de la patente (aunque de hecho no esté poniendo obstáculos, tiene la facultad legal para hacerlo). Pero eso, que es non-free en Estados Unidos, no tendría por qué serlo en Europa. Aquí no pueden patentarse algoritmos, de modo que ese paquete, que está bajo licencia GPL/LGPL (el GIMP en sí es GPL, las bibliotecas LGPL). De modo que la Debian, si en lugar de haberse originado en Estados Unidos se hubiera originado en Europa, se habría incluido en main, pura y simplemente. Creo que queda claro que la diferencia de sistemas existe y es importante. La GPL es una reacción al sistema de patentes norteamericano. En tanto que documento que pretende conseguir efectos legales, su expresión es fundamental. Esa expresión utiliza constantemente conceptos procedentes de la normativa de patentes, que no tendrían sentido en una traducción `filológicamente correcta'. Por ejemplo, y
Re: Perdonar pero no me aclaro
[EMAIL PROTECTED]: La conclusión que se saca de todo esto es que sí existe cierta confusión en cuanto a la definición de un CD Oficial de Debian. Habría cuatro posibilidades: Pues a mi me parece que está explicado muy claramente en las citas que das del servidor web de debian. Un CD es oficial si fué copiado tal cual (sin cambiar ni un solo bit; para eso hasta dan los checksums) de las imagenes que hay en www.uk.debian.org y mirrors oficiales. Tu confusión con el largely similar del que hablan en las instrucciones para copiar las imágenes es que lo que allí dicen es que para acelerar el proceso de copia, rsync te permite partir de una distribución que no es oficial y te construye mas rapidamente un clon identico a la versión oficial. En ningún momento afirman que una versión largely similar pueda ser oficial. Claro, los scripts usados para crear las imágenes están disponibles y los puedes usar tu o cualquier persona; pero mientras la imagen resultante no sea puesta a prueba por los colaboradores de debian y publicada en www.uk.debian.org, no es oficial. Tu otra discusión con el significado de from tendria sentido si estuvieramos hablando de copiar vários ficheros, pero en este caso es uno (por cada CD) si te copias el fichero 1 tal cual, tienes un disco 1 oficial, etc. IJAS dijo: P.D.: Mi sentido común me indica que no puede ni debe venderse sistemáticamente un 'clon' de Citius-Debian igual que no lo haríamos un una Red-Hat, otra cosa sería crear tu propia distribución basada en Debian o en Red-Hat ...pero por otra parte Pues confieso que no seguí con mucho cuidado la discusión y no se bien la posición de Henrique Zanardi y de Citius, pero si tu retiras las partes hechas por Red-Hat o cualquier otro distribuidor, que no sean GPL, y te quedas solo con la parte que tiene GPL, puedes vender cuantas copias quieras. Eso quiere decir que si te venden un CD oficial de debian, tu puedes clonarlo y vender cuantas copias quieras; estas cobrando por tu trabajo de clonar una imagen que es libre, igual que lo hizo el que te vendido a ti. Con cd's no oficiales tendrias que retirar la parte original del autor (a menos que tenga GPL). Con Red Hat puede ser mas difícil porque creo que hasta el propio formato rpm usado no es libre. Jaime Villate
Re: Perdonar pero no me aclaro
Errata: Perdón a Enrique Zanardi por haberle cambiado el nombre en el mensaje anterior. Yo mismo me llamo Enrique, pero cuando fui a registrar a mi hijo hace 6 años, la ley portuguesa me obligó a llamarlo Henrique y de ahi viene mi confusión! Jaime E. Villate (o será Jaime H.?, ya no me acuerdo)
Re: Perdonar pero no me aclaro
El jue, jul 22, 1999 at 01:18:20 +0200 [EMAIL PROTECTED] va dir: Y tercero, sí ya sé que el Derecho es un coñazo. en este caso creo que no lo es, es fundamental que haya gente en la comunidad linux que controle de leyes, para orientarnos en este marasmo legal que, aunque sea un poco árido para profanos, es básico para asegurar que el software libre siga siéndolo en esa dura batalla con los partidarios de imponer la propiedad sobre el conocimiento a cualquier precio, que cuentan con ejercitos de abogados magnificamente pagados para oponerse a la inteligencia colectiva... Sin ir más lejos, la GPL no tiene sentido real en nuestro ámbito (sin una traducción de conceptos). Los europeos tenemos que empezar a buscar nuestras propias soluciones a todo lo relacionado con el software libre.] me gustaría que ampliaras un poco esto último, por qué dices que es inaplicable la GPL a Europa y en qué consistiría esa traducción de conceptos de la que hablas. un saludo, miquel -- __ __ __ __ __ __ __ __ / / / // |/ // / / / \ \/ / cooperación contra mando / /_ / // /| // /_/ / \ / www.sindominio.net /___//_//_/ |_/ \// \ Powered by Debian GNU/LiNuX /_/\_\ Linux Reg. User #128019
Perdonar pero no me aclaro
: En el artículo [EMAIL PROTECTED], Antonio Castro [EMAIL PROTECTED] decía: Lo primero aclarar que si algo me parece de tu postura es que es respetuosa. No creo que nadie pueda sentirse ofendido por plantear las cosas del modo en que lo haces. Otra cuestión: yo los únicos CD's de Citius que tengo son los distribuidos por Linux Actual, y no sé si se corresponden con las distribuciones que ellos hacen o la revista los ha modificado, así que agradecería que alguien corrigiera cualquier error en este sentido. Dicho eso, vamos al tema: Lo que yo entiendo de este mail es que quieres vender CD's oficiales de Debian. Para ello, mejor que copiarlo vía ftp, te resultaría reproducir otros CD's oficiales, en concreto los de Citius. Sin embargo, parece resultar que aunque Citius se anuncia como distribución oficial, incluye elementos propios no libres incluidos en los CD's de la imagen oficial. (Aquí es donde repito que no tengo una Citius excepto la de Linux Actual, que se anuncia como Debian Lite -sin fuentes, sólo x86, etc.- y no lleva en ninguna parte la mención de ``Debian Oficial''.) Y si éste es el caso, te parece incorrecto que la Citius se anuncie como distribución oficial de Debian cuando aparentemente no cumple los requisitos establecidos en la web para dicha calificación. En particular, el punto de que en la distribución se han introducido esas modificaciones no libres, que no te permitirían su redistribución tal como está. De modo que, si son CD's oficiales, no deberías tener problemas para copiarlos, y si no lo son, Citius está cayendo (según lo que pareces sugerir, insisto en que yo no tengo CD's de Citius) en (probablemente, probablemente, probablemente :) actos de engaño según la Ley de Competencia Desleal, haciendo creer que vende CD's oficiales cuando debería utilizar la expresión ``Vendor release'', con mucho menos gancho que la de ``Debian Oficial'' (o como sea que lo traduzcan). Por modificaciones no libres, arriba, entiendo ``programas''. La cuestión de las marcas comerciales es distinta y la tocaré luego. Citius, en el sitio de Debian, figura como: ``CD Type: Official CD + non-free + non-us + vendor additions'' En la web se definen los CD's oficiales como los que distribuye Debian directamente (las imágenes oficiales), pero se indica que puede conservarse la denominación si se introducen modificaciones en CD's independientes, que es a lo que parece referirse el modelo. Lo primero que hay que determinar es si realmente se han introducido modificaciones a las imágenes de Debian. Creo que sí, al menos en un punto que he visto comentado en es.comp.os.linux: la traducción de dselect (que le ha dado problemas a más de uno y no sería tanto de dselect como de Packages). Ése es ya un punto que se apartaría de la oficial. Creo también que hay traducciones de otros documentos, para las que valdría exactamente lo mismo. Deberías comprobar si realmente hay otros programas distintos de los que ofrecen las imágenes oficiales de Debian, y si están en los CD's que las contienen. Una vez esto, respecto de la publicidad que recibe Ágora, estoy totalmente de acuerdo: si traducen, o si ofrecen algo distinto, deberían recibir el tratamiento de ``Vendor release''. El problema con Debian probablemente consiste (en el caso de que efectivamente sea así, como parece) en que nadie se lo ha comunicado. Tal vez comenzaron distribuyendo una versión que podía etiquetarse como ``oficial'' y han pasado a una ``personalizada''. Si planeas distribuir la Debian Oficial en serio, tal vez lo mejor sería que te pusieras en contacto con los responsables de Debian (con una distribución Citius a mano para probar lo que dices). Creo que probablemente conseguirías que se modificara la página web. Son realmente sensibles a todos estos temas. Cuestión distinta es si puedes distribuir la Citius sin que ésta sea una Debian Oficial. Aquí hay dos aspectos diferentes: - Los programas modificados: siempre que los programas modificados estén sujetos en origen a la GPL, puedes distribuirlos (será el caso de todos los que encuentres en main), y en dichas modificaciones se incluyen las traducciones (la GPL lo señala expresamente). - Los programas de contrib casi seguro no te darán ningún problema tampoco: son programas que, si bien son principalmente libres (muchos están bajo la GPL) dependen de elementos no libres. El caso clásico es KDE: mira la licencia de /usr/doc/kdemultimedia, por ejemplo. - Los programas de non-free sí que pueden dar problemas si planeas cobrar, aunque normalmente no lo harán. Hay las licencias son realmente variopintas, desde la de acroread (que permite cualquier redistribución si se incluye el aviso de copyright y demás, a la de rar, que prohíbe cobrar sin autorización del autor, o la de mpg123, que prohíbe venderlo por dinero pero no dentro de una conjunto de software libre, como un CD). En general, si Debian puede distribuirlos, es probable que tú también,
Re: Perdonar pero no me aclaro
On Wed, Jul 21, 1999 at 12:27:38AM +0200, [EMAIL PROTECTED] wrote: : En el artículo [EMAIL PROTECTED], Antonio Castro [EMAIL PROTECTED] decía: Lo primero aclarar que si algo me parece de tu postura es que es respetuosa. No creo que nadie pueda sentirse ofendido por plantear las cosas del modo en que lo haces. Otra cuestión: yo los únicos CD's de Citius que tengo son los distribuidos por Linux Actual, y no sé si se corresponden con las distribuciones que ellos hacen o la revista los ha modificado, así que agradecería que alguien corrigiera cualquier error en este sentido. Dicho eso, vamos al tema: Yo también voy a aclarar un par de cosas antes de entrar en harina para que nadie se confunda con mis comentarios. Soy desarrollador de Debian, uno de los autores del sistema de instalación de Debian, y llevo casi dos años manteniéndolo. También he participado en la creación de los scripts para generar las imágenes oficiales, así como en el diseño de las condiciones de uso de la denominación oficial. Además soy uno de los autores de la Citius (tanto la versión completa, distribuida por I+D Agora como la lite que se distribuye con Linux Actual). O sea, que soy parte implicada en los dos lados, los que crearon la denominación oficial y los que, según la interpretación errónea de Antonio, hacen un mal uso de ella. En todo lo que sigue, cuando hable de la Citius me referiré a la versión completa, distribuida por I+D Agora, que parece que es la fuente de controversia. Lo que yo entiendo de este mail es que quieres vender CD's oficiales de Debian. Para ello, mejor que copiarlo vía ftp, te resultaría reproducir otros CD's oficiales, en concreto los de Citius. Sin embargo, parece resultar que aunque Citius se anuncia como distribución oficial, incluye elementos propios no libres incluidos en los CD's de la imagen oficial. (Aquí es donde repito que no tengo una Citius excepto la de Linux Actual, que se anuncia como Debian Lite -sin fuentes, sólo x86, etc.- y no lleva en ninguna parte la mención de ``Debian Oficial''.) Como Antonio no se ha molestado en comprobar qué elementos no libres hay en la Citius completa (la de Agora), yo mismo lo diré. Sólo uno, el nombre Citius, que aparece varias veces en los mensajes del sistema. El resto de nuestras modificaciones están bajo licencia GPL (por supuesto) y la mayoría están ya en potato (el resto ya han sido mejoradas por otros desarrolladores). Y si éste es el caso, te parece incorrecto que la Citius se anuncie como distribución oficial de Debian cuando aparentemente no cumple los requisitos establecidos en la web para dicha calificación. En particular, el punto de que en la distribución se han introducido esas modificaciones no libres, que no te permitirían su redistribución tal como está. De modo que, si son CD's oficiales, no deberías tener problemas para copiarlos, Esto sólo es cierto si se acepta que CD oficial es sólo aquél hecho con las imágenes oficiales. Ya digo en otros sitios que esa es una interpretación incompleta. y si no lo son, Citius está cayendo (según lo que pareces sugerir, insisto en que yo no tengo CD's de Citius) en (probablemente, probablemente, probablemente :) actos de engaño según la Ley de Competencia Desleal, haciendo creer que vende CD's oficiales cuando debería utilizar la expresión ``Vendor release'', con mucho menos gancho que la de ``Debian Oficial'' (o como sea que lo traduzcan). Por modificaciones no libres, arriba, entiendo ``programas''. La cuestión de las marcas comerciales es distinta y la tocaré luego. Supongo que mi párrafo de ahí arriba aclara lo que son esas modificaciones no libres. En otro mensaje ya comenté cuales eran los requisitos para tener la calificación de oficial. Citius, en el sitio de Debian, figura como: ``CD Type: Official CD + non-free + non-us + vendor additions'' En la web se definen los CD's oficiales como los que distribuye Debian directamente (las imágenes oficiales), pero se indica que puede conservarse la denominación si se introducen modificaciones en CD's independientes, que es a lo que parece referirse el modelo. Lo primero que hay que determinar es si realmente se han introducido modificaciones a las imágenes de Debian. Creo que sí, al menos en un punto que he visto comentado en es.comp.os.linux: la traducción de dselect (que le ha dado problemas a más de uno y no sería tanto de dselect como de Packages). Ése es ya un punto que se apartaría de la oficial. Creo también que hay traducciones de otros documentos, para las que valdría exactamente lo mismo. Deberías comprobar si realmente hay otros programas distintos de los que ofrecen las imágenes oficiales de Debian, y si están en los CD's que las contienen. Sí hay programas distintos, están en el primer CD (Binarios 1) y bajo licencia GPL. Dado que hemos traducido la instalación, hemos modificado los siguientes programas: - dbootstrap (los
Perdonar pero no me aclaro
Yo deseo duplicar CD's de Debian y venderlos sin más a un buen precio. Además deseo hacerlo de forma no solo legal sino que claramente todo el mundo perciba como legal. Estamos hablando de software libre y busco la manera de evitarme la descarga de la red de un material que puede quedarse obsoleto en un par de meses. Estoy empezando y busco ahorrame un poco de dinero. Partiendo de esta situación me voy enterando de cosas que en mi opinión no encajan, y perdón si me equivoco. 1) Citius figura como version oficial. 2) Eso y figurar en las paginas de Debian como vendedor de la version oficial de Debian representan una publicidad buenísima para Citius. 3) Citius introduce modificaciones en los CD's respecto a la imagen oficial. 4) Esas modificaciones se consideran propietarias por lo cual los CD's no se pueden duplicar tal cual para la venta. 5) Debian en su web afirma que solo deben llamarse oficiales los CD's que parten de la imagen oficial sin modificarla. (Se permiten discos extras aparte como valor añadido pero sin modificar los primeros. De otra forma indica claramente que no debe denominarse versión oficial). 6) En la web de Debian no se menciona nada acerca de que el fabricar CD's usando scripts oficiales de Debian como hace Citius sirva para calificar de versión oficial. Tampoco menciona que puedan existir distintas versiones oficiales. Cosas que se ha dicho pero que no estan en la Web de Debian. Esto sencillamente no me cuadra y no consigo una explicación satisfactoria. Son solo seis ecuaciones en mi opinión con demasiadas incognitas. Esto no está dicho con la intención de molestar a nadie. Solo busco la manera aclarar un tema a mi modo de ver muy confuso y de hacer valer unos derechos que son los de todos. Hoy los necesito yo y mañana los necesitará cualquiera no ? Se trata de software libre y a todos nos interesa defenderlo no ? En fin mil disculpas a cualquier ofendido por estas dudas expresadas con el mayor de los respeto para todos sin excepción. +--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+--+ Comoooll ?Que No TasEnterao? Pues suscribete al tabon de anuncios de Linux. Solo tienes que hacer lo siguiente: /\ /\ \\W// mail -s subscribe [EMAIL PROTECTED] /dev/null _|0 0|_ ^^ +-oOOO--(___o___)--OOOo--+ | . . . . U U . . . . Antonio Castro Snurmacher | | http://slug.ctv.es/~acastro.[EMAIL PROTECTED] | +()()()--()()()--+